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Plan general 2021-2023. Planes específicos 2019-2021

on Mon, 12/27/2021 - 19:04

Para la gestión de los recursos costeros de Galicia

Vesión del post 0.9 (2021-12-27)

Plan General 2021-2023

  • DOG Núm. 262 Jueves, 31 de diciembre de 2020 Pág. 51297

  • ORDEN de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

  • DOG Núm. 246 - Xoves, 27 de decembro de 2018 - Páx. 53914

  • ORDE do 20 de decembro de 2018 pola que se aproban os plans de xestión para recursos específicos en Galicia para o ano 2019.

  • Las Fichas individuales de los planes de explotación del año 2019 (enlace a planes vigentes en pescadegalicia.com)

histograma 1 «Plan General 2021-2023. Tipos de planes anuales.»

Plan general 2021

Resumen

orden-Artículo Grupo de planes Nº de planes Cuadros
PG-Artículo 1. Objeto      
PG-Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras AAUT 47 PG.A
PG-Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo BESP 50 PG.B
PG-Artículo 4. Normas de explotación para las zonas de libre marisqueo para el trienio 2021-2023 CLBM   PG.C, PG.D
PG-Artículo 5. Crustáceos ECRU   PG.E
PG-Articulado normativo:. Desde el artículo 6 al 17      
PG-Disposiciones adicionales. (Siete disposiciones)      
PG-Disposiciones finales. (Tres disposiciones)      

Plans prorrogados

  • En la disposición transitoria segunda del «DECRETO 153/2019,¹⁵ e 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.», dice que «Los planes de gestión regulados por la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2019 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021.»
orden-Artículo Grupo de planes Nº de planes 2019 Nuevos 2021 Cuadros
PE-Artículo 1. Objeto        
PE-Artículo 2. Percebe (Pollicipes pollicipes) DPER 37 0 PE.A
PE-Artículo 3. Solénidos (navaja/muergo/muergo) GSOL 25 0 PE.B
PE-Artículo 4. Equinodermos FEQD 24 2 PE.C
PE-Artículo 5. Oreja de mar HPEN 3 0 PE.D
PE-Artículo 6. Algas IALG 24 5 PE.E
PE-Artículo 7. Anémonas JANE 15 5 PE.F
PE-Artículo 8. Poliquetos KPOL 21 2 PE.G
PE-Disposiciones adicionales. Seis disposiciones        
PE-Disposiciones finales. Tres disposiciones        

Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021 - 2023

ORDEN de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales para el trienio 2021-2023.

2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

a) La presentación de los planes de gestión de marisqueo.

b) La presentación de los planes zonales.

3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

a) Planes de gestión de marisqueo (PE403A).

b) Planes zonales (PE403C).

c) Autorización para el desarrollo de los planes específicos de gestión marisquera (PE403D).

d) Autorización para el desarrollo de los planes de gestión para autorizaciones o concesiones marisqueras (PE403E).

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Artículo 2. Planes de gestión para autorizaciones marisqueras

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de autorización, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de gestión o para aquellas en las que sí se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

histograma 2 «Plan General 2021-2023. Autorizaciones por zona de costa»

Planes de autorizaciones por zona de costa

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CADRO A: PLANS DE EXPLOTACIÓN EN AUTORIZACIÓNS MARISQUEIRAS AAUT

idPlanAnual Entidade (a) Modalidade Especies (b)
  A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio A pé; CTG, CLJ, COC, RAE,
002 A.M Esteiro do río Anllóns A pé; COC, CLJ,
003 C.P. A Coruña Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, VNA,
004 C.P. A Coruña A pé; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, VNA,
005 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, RAE, DSX, VNA,
006 C.P. A Pobra do Caramiñal Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
007 C.P. Aguiño Embarcación; CTS, VNR, VEV, DSX, VNA, CTG, ULO, KLK, SVE,
008 C.P. Barallobre A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, OYF, VNA, PEE, OYG, LPZ, EQK,
009 C.P. Cabo de Cruz A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, RAE, DSX,
010 C.P. Cabo de Cruz Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
011 C.P. Camariñas A pé; Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, RAE, EQI, PEE,
012 C.P. Cariño, A.M de Cariño, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, OYG,
013 C.P. Cedeira A pé; COC, CTG, PEE, CTS,
014 C.P. Espasante A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, PEE, LPZ, OYF, OYG,
015 C.P. Ferrol, C.P. Barallobre, (plan conxunto) A pé; Embarcación; CTS, CTG, CLJ, COC, VEV, DSX, VNA, OYF, OYG,
016 C.P. Ferrol A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, OYF, EQK, OYG, VEV, DSX, VNA,
017 C.P. Miño A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, OYF, CLJ, RAE, PEE, OYG,
018 C.P. Mugardos A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, VNA, OYF, OYG, PEE, EQK, EQI, DSX,
019 C.P. Muros A pé; COC, CTG, CTS, CLJ, VNR, ULO, KLK,
020 C.P. Muros Embarcación; CTS, CTG, CLJ, ULO, COC, VEV, VNR, VNA, KLK, DSX,
021 C.P. Noia A pé; Embarcación; CTG, CTS, CLJ, COC, ULO, SVE, VNA, VNR,
022 C.P. Noia Rastro de vieira ou voandeira; OYF,
023 C.P. O Barqueiro-Bares A pé; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, RAE, PEE,
024 C.P. Palmeira A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VEV, DSX,
025 C.P. Palmeira Embarcación; CTS, VNR, CTG, VNA, VEV, COC, DSX, CLJ,
026 C.P. Pontedeume A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, OYG,
027 C.P. Pontedeume Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, OYF, OYG,
028 C.P. Rianxo A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE,
029 C.P. Rianxo Embarcación; CTG, COC, CTS, CLJ,
030 C.P. Ribeira Embarcación; CTS, VNR, CTG, CLJ, VEV, COC, DSX, SVE, GKL, LVC, KTT,
031 Ría de Arousa, S.C.G. A pé; Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, PEE,
032 C.P. A Illa de Arousa A pé; CTG, CTS, VNA, CLJ, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ, DAX,
033 C.P. A Illa de Arousa Embarcación; CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
034 C.P. Aldán-O Hio A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, VEV, LPZ, PEE, DSX,
035 C.P. Baiona A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, DSX, PEE, VEV,
036 C.P. Baiona Embarcación; VNR, CTS, ULO, VEV, CTG, VNA, DSX, CLJ, COC, KLK, LVC,
037 C.P. Cambados A pé; CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, LPZ, OYF,
038 C.P. Cambados Embarcación; CTS, CTG, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
039 C.P. Carril Embarcación; CTG, CTS, CLJ, COC, VNA,
040 C.P. Carril A pé; COC, CTS, CLJ, CTG,
041 C.P. O Grove A pé; CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, VEV, DSX, PEE, LPZ, BOY, FNT,
042 C.P. O Grove Embarcación; CTG, CTS, VNA, CLJ, VNR, COC, VEV, DSX, BOY, FNT,
043 C.P. Vilanova A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
044 C.P. Vilanova Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, VEV, DSX,
045 C.P. Vilaxoán A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,

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Artículo 3. Planes específicos de gestión para las zonas de libre marisqueo

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo que se relacionan en el cuadro B. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de gestión o para aquellas en las que se presentaron pero non fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

histograma 3 «Plan General 2021-2023.Planes especificos de libre marisqueo por zona de costa»

Planes especificos de libre marisqueo por zona de costa

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CADRO B: PLANS ESPECÍFICOS EN ZONAS DE LIBRE MARISQUEO BESP

idPlanAnual Entidade (a) Modalidade Especies (b)
046 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; CTG, COC, RAE, PEE, LPZ, OYG, CLJ,
047 C.P. Celeiro A pé; CTG, OYG, PEE, LPZ, COC, CLJ,
048 C.P. O Vicedo A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, OYG, RAE, PEE,
049 C.P. Ribadeo A pé; CTG, RAE, PEE, LPZ, OYG, CLJ, CTS,
050 A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio A pé; CTG, CLJ, COC, RAE,
051 A.M. Esteiro do río Anllóns A pé; COC,
052 C.P. A Coruña Embarcación; CTG, CTS, VEV, SVE, ULO, VNR, VNA,
053 C.P. A Coruña Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, VEV, VNA,
054 C.P. A Coruña A pé; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, VNA,
055 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, DSX, RAE, VNA, VEV,
056 C.P. Barallobre A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, VNA, OYF, PEE, OYG,
057 C.P. Cedeira A pé; DON,
058 C.P. Cedeira A pé; COC, OYG, RAE,
059 C.P. Corcubión A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, EQI, LPZ, PEE, KLK, DSX, DON,
060 C.F. Fisterra Embarcación; CTS, VNR, KLK, ULO,
061 C.P. Espasante A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, DON, RAE, PEE, LPZ, OYG,
062 C.P. Ferrol, C.P. Barallobre, (plan conxunto) A pé; Embarcación; CTS, CTG, CLJ, COC, VNR, VEV, DSX, OYF, OYG, VNA, LVC, GKL,
063 C.P. Ferrol, C.P. Mugardos, C.P. Barallobre, (plan conxunto) Rastro de vieira ou voandeira; VSC,
064 C.P. Lira, C.P. O Pindo, (plan conxunto) A pé; COC, CTG, CLJ,
065 C.P. Miño A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, RAE, PEE, OYG,
066 C.P. Noia, C.P. Muros, C.P. Porto do Son, C.P. Portosín, (plan conxunto) Embarcación; CTS, VNR, CTG, VNA, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, DSX, SVE, LVC,
067 C.P. Noia, C.P. Muros, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, ULO,
068 Asociación de marisqueo a flote ría de Vigo, C.P. de Baiona, C.P. Arcade, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, VNR, CLJ, COC, VEV, ULO, VNA, KLK, DSX,
069 Asociación de marisqueo a flote da ría de Vigo, (plan conxunto) Rastro de vieira ou volandeira; QSC, VSC,
070 A.M. Rañeiras/os da Ría de Arousa Embarcación; COC, CTS, VNR, CTG, CLJ, VNA, DSX, VEV,
071 C.P. A Guarda A pé; LPZ,
072 C.P. A Illa de Arousa A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ, DAX,
073 C.P. A Illa de Arousa Embarcación; CTG, CTS, VNR, CLJ, VNA, COC, VEV, DSX, GKL,
074 C.P. Arcade A pé; CTG, CLJ, COC, OYF,
075 C.P. Arcade, C.P. Vilaboa, (plan conxunto) A pé; CTG, CLJ, COC,
076 C.P. Bueu Endeño remolcado; VNR,
077 C.P. Bueu Rastro de vieira ou voandeira (para rabioso); GKL,
078 C.P. Bueu, C.P. Portonovo, C.P. Aldán-O Hio, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, VNA, VNR, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, GKL, LVC,
079 C.P. Cambados Embarcación; CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
080 C.P. Cangas A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, LPZ, VNA, PEE, VEV,
081 C.P. Cangas A pé; LPZ,
082 C.P. Cangas Endeño remolcado; VNR,
083 C.P. Carril A pé; CTG, CTS, CLJ, COC,
084 C.P. Carril Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
085 C.P. O Grove Embarcación; CTG, CLJ, CTS, VNA, VNR, COC, VEV, DSX, BOY, FNT,
086 C.P. Moaña A pé; CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, VEV, ULO,
087 C.P. Moaña, C.P. Cangas, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, PEE, VNA, VEV,
088 C.P. Pontevedra, C.P. Lourizán, C.P. Raxó, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, VNA, ULO, PEE, LPZ, RAE, VEV, DSX,
089 C.P. Pontevedra, C.P. Lourizán, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, C.P. Marín, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNR, COC, VNA, ULO, VEV, OYF, DSX,
090 C.P. Redondela A pé; CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, PEE, DSX, RAE,
091 C.P. Vigo A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, ULO, LPZ, PEE,
092 C.P. Vilaboa A pé; CTS, CTG, CLJ, COC,
093 C.P. Vilanova Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
094 C.P. Vilaxoán Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX,

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Artículo 4. Normas de explotación para las zonas de libre marisqueo para el trienio 2021-2023

1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, en los siguientes períodos:

a) Ría de Arousa:

i. Primer trimestre del año:

1º. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo.

2º. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo.

3º. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril.

ii. Último trimestre del año:

Para los años 2021, 2022 y 2023, y con el objeto de garantizar la conservación y explotación sostenible del conjunto de las especies y zonas, la fecha de inicio de la actividad extractiva en el último trimestre del año coincidirá con la autorización de apertura de la jefatura territorial para el plan específico de gestión aprobado para los bancos marisqueros de Lombos do Ulla, Boído y Cabío, y la fecha de terminación será el 31 de diciembre de cada año.

La fecha de inicio de la explotación de las zonas de libre marisqueo en el último trimestre del año será establecida por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo acompasando la actividad extractiva en las zonas de libre marisqueo con la autorización de apertura de la jefatura territorial correspondiente para el plan específico mencionado, con el objeto de alcanzar una gestión equilibrada de los recursos.

b) Resto de las zonas:

i. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

ii. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

iii. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril y del 2 de octubre al 31 de diciembre.

2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá una solicitud mensual a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.

5. En el caso de aprobación de un plan específico de gestión en zonas de libre marisqueo, las normas de explotación para zonas de libre marisqueo establecidas en el Plan general de explotación marisquera no resultarán de aplicación en la zona de trabajo del plan de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 153/2019,¹⁵ de 21 de noviembre.

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CADRO C: ZONAS DE LIBRE MARISQUEO DA RÍA DE AROUSA NON SOMETIDAS A PLAN DE EXPLOTACIÓN

  • Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III)

Cotas máximas de captura

Especies kg/tripulante enrolado e a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) VSC, Voandeira (Aequipecten opercularis) QSC, 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) COC, 15 45
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG, 2 6
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) CTS, (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ, 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) VNR, (1) 15 45
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) VNA, 5 15
Carneiro (Venus verrucosa) VEV, 5 15
Reloxo (Dosinia exoleta) DSX, (2) 25 75

(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será a indicada no cadro de equivalencias

(2) A extracción do reló estará autorizada so para individuos do rango de tallas 30-35 mm de lonxitude antero-posterior nas zonas de libre marisqueo dentro da liña imaxinaria que une Punta Centoleira con Punta Salgueiriño e Punta Grades. A extracción noutros bancos diferentes requerirá unha autorización expresa.

  • Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III).

Equivalencias entre ameixa babosa e ameixa rubia

Cotas máximas de captura: kg/tripulante enrolado e a bordo/día

Ameixa babosa (Venerupis corrugata), Ameixa rubia (Venerupis rhomboides),
5 5
4,5 6
4 7
3,5 8
3 9
2,5 10
2 11
1,5 12
0,5 14
0 15
  • Marisqueo a pé. Ría de Arousa (zona III)
Especies Cota máxima de captura (kg/mariscador/día)
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG, 3
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) CTS, 5
Cadelucha (Donax trunculus) DON, 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ, 5
Outros moluscos 15

CADRO D: ZONAS DE LIBRE MARISQUEO

  • Marisqueo desde embarcación

Cotas máximas de captura

Especies kg/tripulante enrolado e a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) VSC, Voandeira (Aequipecten opercularis) QSC, 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) COC, 20 60
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG, 3 9
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) CTS, (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ, 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) VNR, (1) 15 45
Reloxo (Dosinia exoleta) DSX, (2) 25 --
Carneiro (Venus verrucosa) VEV, 8 --
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) VNA, 5 --
Cadelucha (Donax trunculus) DON, 20 60
Ostra (Ostrea edulis) OYF, (3) 250 ud 500 ud
Outros moluscos - 30

(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será de 1/2.

(2) A extracción do reloxo requirirá a súa autorización expresa.

(3) Para o caso da ostra, as cotas máximas están fixadas en unidades, e non en quilogramos.

  • Marisqueo a pé
Especies Cota máxima de captura (kg/ mariscador/día)
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG, 3
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) CTS, 5
Cadelucha (Donax trunculus) DON, 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ, 5
Outros moluscos 15

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Artículo 5. Crustáceos

Los períodos autorizados en los años 2021, 2022 y 2023 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E. Los períodos podrán ser modificados por la dirección general competente en materia de pesca dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

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CADRO E: OUTROS CRUSTÁCEOS

Especie Períodos autorizados para os anos 2021, 2022 e 2023
Nécora (Necora puber) LIO, Do 1 ao 5 de xaneiro, Do 1 de xullo ao 31 de decembro,
Lumbrigante (Homarus gammarus) LBE, Do 1 de xaneiro ao 31 de marzo, Do 1 de xullo ao 31 de decembro,
Lagosta (Palinurus elephas) SLO, Do 1 de xaneiro ao 30 de setembro,
Santiaguiño (Scyllarus arctus) SCY, Do 1 ao 5 de xaneiro, Do 1 de outubro ao 31 de decembro,
Cangrexo (Carcinus maenas) CRG, Todo o ano,
Conguito (Macropipus corrugatus) ICC, Todo o ano,
Patulate (Macropipus depurador) IOD, Todo o ano,

Articulado Normativo

Artículo 6. El desarrollo de los planes de gestión

1. Las entidades titulares de planes de gestión aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.

2. Las entidades podrán presentar solicitudes para desarrollar la actividad marisquera durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades que cuenten con personal técnico tendrán que tener actualizados los datos de la explotación en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería.

3. Los formularios normalizados a los que se refiere el número anterior se corresponden con el anexo IV (PE403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.

4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.

5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de gestión, dictarán resolución autorizando las actividades de marisqueo o denegándolas, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presente de acuerdo con el número 2 de este artículo y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad. De incumplir estos requisitos, la solicitud se considerará desestimada.

6. Los rareos y traslados de semilla, las siembras, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, excepto las limpiezas, requerirán de autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 y 3 del Decreto 153/2019,¹⁵ de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

7. Los trabajos de limpieza de los bancos marisqueros requerirán de comunicación previa a la jefatura territorial y a la subdirección general de Guardacostas de Galicia, y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 153/2019,¹⁵ de 21 de noviembre.

Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21 del Decreto 153/2019,¹⁵ de 21 de noviembre.

2. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:

a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.

b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/s entidad/es titular/es del plan de gestión.

3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.

b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería.

Artículo 8. De los planes zonales

1. La Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de lo establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 11/2008,¹⁴ de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán las solicitudes de plan zonal de marisqueo a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes zonales

1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar la solicitud del plan zonal. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no adjunten en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, previa correspondiente resolución:

a) Justificación del plan zonal.

b) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

c) Evaluación del recurso realizado y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre.

Artículo 11. De los planes de gestión

1. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes de planes de gestión para el trienio 2024-2026, a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2023.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes para planes de gestión de nueva incorporación a la dirección general competente en materia de marisqueo en los siguientes plazos:

a) Plan de gestión para 2022-2023: antes del 1 de noviembre de 2021.

b) Plan de gestión para 2023: antes del 1 de noviembre de 2022.

3. La presentación de solicitudes deberá realizarse de conformidad con el artículo 14.

4. La solicitud deberá presentarse a través del formulario normalizado recogido en el anexo I (PE403A) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esta orden

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no acompañen en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

b) Evaluación del recurso.

c) En el caso de planes en zonas de libre marisqueo que no hayan sido aprobados con anterioridad, la definición de las medidas de conservación que supondrán una mejora significativa en la explotación del banco natural.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 13. Aprobación de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales son los órganos instructores del procedimiento y efectuarán una evaluación de las propuestas presentadas. Una vez realizada la evaluación, las propuestas evaluadas se trasladarán a las entidades del sector para que puedan presentar alegaciones y se elevarán a la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. La dirección general competente en materia de marisqueo determinará las medidas reguladoras de la actividad marisquera y, en su caso, propondrá la aprobación del plan.

3. Los planes de gestión para el trienio 2024-2026 serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar.

4. Los planes de gestión de nueva incorporación serán aprobados por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar en la que se determinará el período de vigencia, que será inferior a tres años, y no podrá superar el período de aprobación de la orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera que esté en vigor.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,¹² de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de gestión en zonas de autorización (anexo III-PE403D) o de planes específicos de gestión en zonas de libre marisqueo (anexo IV-PE403E), los datos de la explotación anteriores necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería para la consulta de esta información.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de plan zonal (anexo II-PE403C), el plan para el año correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan (anexo I-PE403A), el plan de gestión, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar: http://mar.xunta.gal/es/o-mar/o-sector/plans-de-xestion-e-biodiversidade

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019,¹⁶ de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019,¹⁶ de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y sus entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019,¹⁶ de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/regulados en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV de Decreto 15/2011, de 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004,¹⁰ por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de gestión en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de gestión.

El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de gestión de marisqueo con vara se realizará según la resolución da Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013, por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional quinta. Extracción de mejillón silvestre

1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo. 2. En el marco de los planes de gestión podrá autorizarse la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.

Disposición adicional sexta. Suspensión de la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña) para asegurar la normal ejecución del contrato de obras

Cuando la actividad marisquera se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), no podrá ejercerse la actividad marisquera desarrollada al amparo de los planes de gestión aprobados a la Cofradía de Pescadores de A Coruña una vez que se inicie la ejecución del contrato de obras correspondiente al proyecto mencionado, de acuerdo con las previsiones del mismo.

Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de gestión de marisqueo pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

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Disposiciones finales

Disposición final primera. Consulta de los planes de gestión

Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la conservación y gestión de los recursos marisqueros diferentes a los crustáceos, y en la procura de una explotación sostenible, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo\ Conselleira del Mar

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Planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2019. Prorrogados para los años 2020 y 2021

DOG Núm. 246 - Xoves, 27 de decembro de 2018 - Páx. 53914

ORDE do 20 de decembro de 2018 pola que se aproban os plans de xestión para recursos específicos en Galicia para o ano 2019.

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Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar los planes de gestión para recursos específicos para el año 2019 que fueron elaborados por las entidades asociativas del sector.

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Artículo 2. Percebe (Pollicipes pollicipes)

Se aprueban los planes de gestión para el año 2019 para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A.

Planes Especificos 2021 Percebe por zona de costa

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Cadro A: plans de xestión de percebe (Pollicipes pollicipes) DPER 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(b)
098 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; PCB,
099 C.P. Burela Embarcación; PCB,
100 C.P. Celeiro Embarcación; PCB,
101 C.P. O Vicedo Embarcación; PCB,
102 C.P. Ribadeo A pé; PCB,
103 C.P. San Cibrao A pé; Embarcación; PCB,
104 C.P. A Coruña, C.P. Mera, C.P. Lorbé, C.P. Sada, C.P. Ares, (plan conxunto) A pé; Embarcación; PCB,
105 C.P. Aguiño A pé; Embarcación; PCB,
106 C.P. Caión A pé; Embarcación; PCB,
107 C.P. Camariñas Embarcación; PCB,
108 C.P. Camelle Embarcación; PCB,
109 C.P. Cariño Embarcación; PCB,
110 C.P. Cedeira Embarcación; PCB,
111 C.P. Corme A pé; Embarcación; PCB,
112 C.P. Espasante Embarcación; PCB,
113 C.P. Ferrol A pé; Embarcación; PCB,
114 C.P. Fisterra A pé; Embarcación; PCB,
115 C.P. Laxe A pé; Embarcación; PCB,
116 C.P. Lira A pé; PCB,
117 C.P. Lira Embarcación; PCB,
118 C.P. Malpica A pé; Embarcación; PCB,
119 C.P. Muros A pé; PCB,
120 C.P. Muxía A pé; Embarcación; PCB,
121 C.P. O Barqueiro-Bares Embarcación; PCB,
122 C.P. O Pindo A pé; PCB,
123 C.P. Porto do Son A pé; Embarcación; PCB,
124 C.P. Ribeira Embarcación; PCB,
125 C.P. A Guarda A pé; PCB,
126 C.P. A Guarda Embarcación; PCB,
127 C.P. Aldán-O Hio A pé; PCB,
128 C.P. Baiona A pé; PCB,
129 C.P. Baiona Embarcación; PCB,
130 C.P. Baiona A pé; Embarcación; PCB,
131 C.P. Bueu Embarcación; PCB,
132 C.P. Cangas Embarcación; PCB,
133 C.P. O Grove A pé; Embarcación; PCB,
134 C.P. Vigo A pé; PCB,

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Artículo 3. Solénidos (navaja/ muergo/ longueirón)

  1. Se aprueban los planes de gestión para el año 2019, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro B.

  2. Cuando la extracción de la navaja/ muergo/ longueirón se vaya a realizar mediante buceo con subministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, de ser el caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

Planes Especificos 2021 Solénidos por zona de costa

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Cadro B: plans de xestión de solénidos (Navalla, longueirón e longueirón vello) (Ensis magnus, Ensis siliqua, Solen marginatus,) GSOL 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade(c) Especies(b)
159 C.P. A Coruña MA; MSAS; EQK, EQI,
160 C.P. A Pobra do Caramiñal MA; MSAS; EQK,
161 C.P.Aguiño MA; EQK, EQI,
162 C.P. Aguiño, C.P. Ribeira, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
163 C.P. Cabo de Cruz MA; MSAS; EQK,
164 C.P. Camariñas, C.P. Muxía, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
165 C.P. Cedeira MSAS; EQI,
166 C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, C.P. Lira, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
167 C.P. Laxe, C.P. Corme, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
168 C.P. Muros MA; MSAS; EQK, EQI,
169 C.P. Noia MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
170 C.P. Palmeira MA; EQK, EQI,
171 C.P. Porto do Son, C.P. Portosín, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
172 C.P. Ribeira MA; EQK, EQI,
173 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; EQK, RAE,
174 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; EQK, EQI,
175 C.P.Baiona MA; MSAS; EQK, EQI,
176 C.P. Bueu, C.P. Lourizán, C.P. Marín, C.P. Pontevedra, C.P. Portonovo, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
177 C.P. Cambados MA; MSAS; EQK, RAE,
178 C.P. Cangas MA; MSAS; EQK, EQI,
179 C.P. Moaña, Cíes Artesanais, S.C.G., (plan conxunto) MA; MSAS; EQK,
180 C.P Moaña Cíes Artesanais, S.C.G., C.P. Redondela, C.P. Vilaboa, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK,
181 C.P. O Grove MSAS; EQK, EQI,
182 C.P. Vigo MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
183 C.P. Vilanova MA; EQK, RAE,

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Artículo 4. Equinodermos

Se aprueban os planes de gestión para o año 2019, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro C.

Planes Especificos 2021 Equinodermos por zona de costa

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Cadro C: plans de xestión de equinodermos FEQD 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade(c) Especies(b)
135 A.M. Aresmar MSAS; URM,
136 C.P. Celeiro A pé; URM,
137 C.P. Ribadeo, A.M. San Cosme de Barreiros-Foz, (plan conxunto) A pé; URM,
138 C.P. San Cibrao, C.P. Burela, (plan conxunto) A pé; URM,
139 C.P. San Cibrao, C.P. Burela, C.P. Ribadeo, A.M. San Cosme de Barreiros-Foz, (plan conxunto) A pé; URM,
140 C.P. A Coruña, C.P. Barallobre, (plan conxunto) MSAS; URM,
141 C.P. Aguiño, C.P. Ribeira, (plan conxunto) MA; MSAS; Bicheiro; URM,
142 C.P. Cedeira MSAS; URM,
143 C.P. Espasante A pé; URM,
144 C.P. Ferrol MSAS; URM,
145 C.P. Lira A pé; URM,
146 C.P. Lira, C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, (plan conxunto) MA; MSAS; URM,
147 C.P. Malpica, C.P. Corme, C.P. Laxe, C.P. Camelle, C.P. Camariñas, C.P. Muxía, (plan conxunto) MSAS; URM,
148 C.P. Muros MSAS; URM,
149 C.P. Porto do Son MSAS; URM,
150 C.P. O Pindo A pé; URM,
151 C.P. A Guarda A pé; URM,
152 C.P. A Guarda MSAS; URM,
153 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; URM, WBX,
154 C.P. Baiona A pé; MSAS; URM,
155 C.P. Bueu, C.P. Portonovo, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MSAS; URM,
156 C.P. Cangas MA; MSAS; URM,
157 C.P. O Grove MSAS; URM, WBX,
158 C.P. Vigo MA; MSAS; URM,
247 C.P. Espasante, C.P. O Barqueiro, (plan conxunto) MSAS; URM,
248 C.P. Malpica A pé; URM,

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Artículo 5. Oreja de mar

Se aprueban los planes de gestión para el año 2019, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D.

Planes Especificos 2021 Peneira por zona de costa

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Cadro D: plans de xestión de peneira (Haliotis tuberculata) HPEN 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade(c) Especies(b)
184 C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, C.P. Lira (plan conxunto) MA; MSAS; HLT,
185 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; HLT,
186 C.P. Cangas MA; MSAS; HLT,

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Artículo 6. Algas

Se aprueban los planes de gestión para el año 2019, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas, que se relacionan en el cuadro E.

Planes Especificos 2021 Algas por zona de costa

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Cadro E: plans de xestión de algas IALG 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade(c) Especies(b)
187 Algamar, S.L. A pé; HLZ, L1O, OFH, UVU, UDP,
188 Ceamsa, S.L. A pé; MVT, IMS, GHG,
189 Conservas Mar de Ardora, S.L. A pé; ASN, B1B, GJA, IMS, KJT, SWP, D1C, F1S, FUV, G1O, GEQ, GHG, HLZ, L1O, L1A, MVT, NLO, O1P, FYS, P2C, LA5, UVU, UDP,
190 Porto-Muiños, S.L. A pé; ASN, B1B, IMS, KJT, (agás KII,) GJA, SWP, D1C, UCU, (agás FUU,), GHG, GLS, HLZ, L1O, L1A, MVT, NLO, O1P, FYS, LA5, UVU, UDP,
191 María Carmen Sanchez Sanchez A pé; KJT, (agás KII,) HLZ, FYS, LA5, UVU, UDP,
192 C.P. A Coruña MA; MSAS; KJT, HLZ, L1O, OFH, UVQ, UDP,
193 C.P. Camelle MA; MSAS; GEL, IMS, GHG, HLZ, L1O, UVU, UCU, (agás FUU,) OFH, UDP,
195 C.P. Ferrol MA; MSAS; UDP, L1O,
196 C.P. Fisterra MA; MSAS; HLZ, L1O, UVU, UDP,
197 C.P. Muros MA; MSAS; Liquen (IMS, GHG,); UCU, (agás FUU,); GEL, HLZ, L1O, OFH, UVU, UDP,
198 C.P O Pindo A pé; B1B, IMS, UCU, (agás FUU,), GEQ, GHG, MVT, O1P, P1C, FYS, LA5, UVU,
199 HQ Seaweed, S.L. A pé; KJT, (agás KII,) UCU, (agás FUU,); HLZ, O1P, FYS, UVU, UDP,
200 C.P. A Illa de Arousa MSAS; KJT, G1M, HLZ, L1O, UVQ, UDP,
201 C.P. A Guarda A pé; IMS, GEL, MVT, B1B, KJT, UVU, UCU, (agás FUU,), FYS, L1O, LA5, UDP,
202 C.P. A Guarda MA; MSAS; B1B, KJT, IMS, UCU, (agás FUU,), GEL, MVT, L1O, FYS, LA5, UVU, UDP,
203 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; L1O, UDP, LA5, UVU, KJT,
204 C.P. Baiona A pé; MSAS; B1B, KJT, IMS, UCU, (agás FUU,), L1O, MVT, NLO, O1P, FYS, SLA5, UVQ, UDP,
205 C.P. Cambados MSAS; KJT, G1M, L1O, UVU, UDP,
206 C.P. Cangas A pé; B1B, KJT, UVU, FUV, GEL, HLZ, LAZ, (agás LQX, LAH,), O1P, UVQ, UDP,
207 C.P. Cangas MSAS; KJT, (agás KII,), L1O, LA5, UVU, UDP,
208 C.P. O Grove MSAS; L1O, UVU, LA5, UDP, KJT, (agás KII,)
209 C.P. Vigo MA; MSAS; A Pé; IMS, KJT, FUV, HLZ, L1O, NLO, O1P, OFH, LA5, UVU, UDP,
210 C.P. Vilanova MA; MSAS; KJT, (agás KII,), HLZ, L1O, LA5, UVU, UDP,
249 C.P. Corcubión MSAS; KJT, B1B, ASN, LA5, GEQ, UCU, (agás FUU,), IMS, MVT, UVU, FYS, C1B, SWP, H1S, FCK, UDP,
250 C.P. Corme MSAS; GEL, UVU, UDP,
251 C.P. Espasante A pé; UVU, UDP, UCU, (agás FUU,)
252 C.P. Malpica MSAS; L1O, UDP, GEL, UVU, LA5,
253 Kombu Del Cantábrico S.L. A pé; HLZ, UVU, KJT, OFH, O1P, UDP,

UCU,*: Fucus spp. (UCU,) agás Fucus serratus (FUU,)

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Artículo 7. Anémonas

Se aprueban los planes de gestión para el año 2019, para la extracción de anemonas presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F.

Planes Especificos 2021 Anémonas por zona de costa

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Cadro F: plans de xestión de anemone (Anemonia sulcata) JANE 2021

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade(c) Especies(b)
211 A.M. Aresmar MSAS; NOW,
212 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; NOW,
213 C.P. Ribadeo A pé; NOW,
214 C.P. San Cibrao A pé; NOW,
215 C.P. A Coruña, C.P. Barallobre, (plan conxunto) MSAS; NOW,
216 CP. Cedeira MSAS; NOW,
217 C.P. Ferrol MSAS; NOW,
218 C.P. Palmeira MA; NOW,
219 C.P. A Guarda A pé; NOW,
220 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; NOW,
221 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; NOW,
222 C.P. Baiona A pé; MA; MSAS; NOW,
223 C.P. Cangas MA; MSAS; NOW,
224 C.P. O Grove MSAS; NOW,
225 C.P. Vigo A pé; MA; MSAS; NOW,
254 C.P. Corcubión A pé; NOW,
255 C.P. Lira A pé; NOW,
256 C.P. Malpica A pé; NOW,
257 C.P. Bueu, C.P. Lourizán, C.P. Marín, C.P. Pontevedra, C.P. Portonovo, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MA; MSAS; NOW,
258 C.P. Vilanova MA; MSAS; NOW,

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Artículo 8. Poliquetos

Se aprueban los planes de gestión para el año 2019, para la extracción de poliquetos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G.

Planes Especificos 2021 Poliquetos por zona de costa

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Cadro G: plans de xestión de poliquetos KPOL 2021

idPlanAnual Entidade (a) Modalidade(c) Especies(b)
226 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; ARM,
227 A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio A pé; ARM,
228 C.P. A Coruña A pé; MSAS; ARM, UBI,
229 C.P. Camelle, C.P. Corme, C.P. Laxe, C.P. Malpica, (plan conxunto) A pé; MA; MSAS; UBI,
230 C.P. Lira A pé; UBI, NER, ARM,
231 C.P. Lira MSAS; UBI,
232 C.P. Miño A pé; ARM, NER, UBI, DIN,
233 C.P. Muros MA; MSAS; ARM, NER, UBI, DIN,
234 C.P. O Pindo A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
235 C.P. Porto do Son A pé; UBI,
236 C.P. Porto do Son MA; MSAS; UBI,
237 C.P. Aldán-O Hio A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
238 C.P. Cambados A pé; ARM, DIN, NER,
239 C.P. Cangas MA; MSAS; UBI,
240 C.P. O Grove A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
241 C.P. Portonovo A pé; UBI,
242 C.P. Redondela A pé; DIN, NER,
243 C.P. Sanxenxo A pé; UBI,
244 C.P. Vigo A pé; ARM, DIN, NER,
245 C.P. Vilaboa A pé; ARM, DIN, NER,
246 C.P. Vilanova MA; DIN,
259 C.P. Mugardos A pé; ARM, DIN,
260 C.P. Aguiño, C.P. Ribeira, (plan conxunto) MA; MSAS; UBI,

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Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Zonas de trabajo de los sectores de a pie y desde embarcación

Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Disposición adicional segunda. Tope de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens)

Cuando los topes de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens) se establezcan mediante una medida volumétrica empleando un vaso graduado, las personas participantes del plan emplearán el mismo tipo de medida.

Disposición adicional tercera. El empleo del buceo en los planes de gestión

Según la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin prejuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o requisitos que establezca la normativa vigente.

Disposición adicional cuarta. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, de ser el caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

Disposición adicional quinta. Actividades de semicultivo y control de los bancos marisqueros

De acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por lo que se refunde la normativa en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, el traslado de semilla, la limpieza de los bancos, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, requerirán autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año.

De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, los trabajos o actividades de cuidado, control seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, realizados por las mariscadoras y mariscadores en el marco de estos planes de gestión podrán desarrollarse todos los días del año.

Disposición adicional sexta. Planes de gestión de recursos específicos para 2020

Las personas interesadas en desenvolver un plan de gestión de recursos específicos en el año 2020, deberán adjuntar con la solicitud, un plan de gestión para ese año, para lo cuál se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/o-mar/o-sector/plans-de-xestion-e-biodiversidade).

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Disposiciones finales:

Disposición final primera. Consulta de los planes de gestión

Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta Orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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Abreviatura (a) Entidad:
Abreviatura  
A.M. Asociación de mariscadoras
C.P. Confraría de pescadores

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Abreviatura (b) Especies:
Abreviatura Nombre comercial Nombre científico alfa-3 FAO
AF Ameixa fina Ruditapes decussatus CTG
AB Ameixa babosa Venerupis corrugata CTS
AR Ameixa rubia Venerupis rhomboides VNR
AX Ameixa xaponesa Ruditapes philippinarum CLJ
Abc Ameixa bicuda Venerupis aurea VNA
Am Ameixón Callista chione KLK
Ar Arola Lutraria spp UTL
B Berberecho Cerastoderma edule COC
Bll Berberecho birollo Cerastoderma glaucum KTG
Bu Cornecho truncado Murex trunculus FNT
C Carneiro Venus verrucosa VEV
Cd Cadelucha Donax trunculus DON
Ce Cornecho espinoso Bolinus brandaris BOY
Ch Chirla Chamelea gallina SVE
Cm Caramuxo Littorina littorea PEE
Cn Cornecha Spisula solida ULO
Cp - Crepipatella dilatata DAX
L Lapa Patella vulgata LPZ
Lon Longueirón Ensis siliqua EQI
LonV Longueirón vello Solen marginatus RAE
M Marolo Acanthocardia tuberculata KTT
N Navalla Ensis magnus EQK
O Ostra Ostrea edulis OYF
OX Ostra xaponesa Crassostrea gigas OYG
Rb Rabioso Glycimeris glycimeris GKL
R Reloxo Dosinia exoleta DSX
S Saltón Laevicardium crassum LVC
V Vieira Pecten maximus SCE
VOL Voandeira Aequipecten opercularis QSC
Z Zamburiña Chlamys varia VSC
Am Mangón, miñoca de area Arenicola marina ARM
Dn Miñoca de tubo, casulo Diopatra neapolitana DIN
Hd Miñoca Hediste diversicolor NER
Li Gabián Lumbrineris impatiens UBI
- Algas Algae SWX
- Buche bravo Ascophyllum nodosum ASN
- Bocho Fucus spp UCU
- Bocho Fucus serratus FUU
- Bocho Fucus spiralis F1S
- Bocho Fucus vesiculosus FUV
- Pelvetia Pelvetia canaliculata P1C
- Correa Himanthalia elongata HLZ
- Bifurcaria Bifurcaria bifurcata B1B
- - Cystoseira baccata C1B
- sargazo xaponés Sargassum muticum S1M
- Grelo de mar Undaria pinnatifida UDP
- Golfos Laminaria spp LAZ
- Canouco Laminaria hyperborea LAH
- Argazo Laminaria ochroleuca L1O
- Cañoto Laminaria saccharina LQX
- Golfos Laminaria digitata LQD
- Cañoto Saccharina latissima LQX
- Argazo bravo Saccorhiza polyschides ZSY (LA5)*
- Fideo de mar Codium spp KJT
- Fideo de mar Codium tomentosum KJT
- Leituga de mar Ulva spp UVU
- Leituga de mar Ulva rigida UVQ
- Touca Porphyra spp FYS
- Touca Porphyra umbilicalis OFH
- Espagueti de mar Nemalion helminthoides NLO
- Dulse Palmaria palmata RHP
- Osmundea Osmundea pinnatifida O1P
- marullo Gelidium spp GEL
- marullo Gelidium corneum GEQ
- Xerés Gelidium sesquipedale GEQ
- Pterocladiella Pterocladiella capillacea P2C
- Dilsea Dilsea carnosa SWP
- Dumontia Dumontia contorta D1C
- Espuela de gallo Chondracanthus acicularis GJA
- Rastrillo de mar Chondracanthus teedei GJE
- Carrapucho Chondrus crispus IMS
- Algatinado Gigartina spp GHG
- Algatinado Gigartina pistillata GHG
- Carrapicho Mastocarpus stellatus MVT
- Carrapicho Gigartina stellata MVT
- Gracilarias Gracilaria spp GLS
- Gracilarias Gracilaria gracilis GLS
- Grateloupia Grateloupia turuturu G1T
- Verdello claro Enteromorpha crinita EOW
- Taborra Codium fragile KII
- Gracilaria multipartita Gracilaria multipartita G1M
- Gastroclonium Gastroclonium ovatum G1O

Las algas no aparecen en el D.O.G. pero si en los planes anuales. El cuadro está basado en los planes anuales de algas del año 2014. (LA5)*: Es el código utilizado en «pescadegalicia.gal»

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Abreviatura (c) Modalidad
Abreviatura  
MA Buceo en apnea
MSAS Buceo con suministro de aire desde superficie

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