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Plan General de Explotación Marisquera 1995

on Thu, 10/03/2013 - 14:58
  • DOG 1995 001 (02/01/1995)

Resumen

ORDEN del 23 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Plan de Explotación General Marisquera para el año 1995.

Artículo Grupo de planes Nº de planes
Artículo 1.-Autorizaciones marisqueras. AAUT 29
Artículo 2.-Zonas de libre marisqueo CLBM 1
Artículo 3.-Planes específicos en zonas de libre marisqueo BESP 9
Artículo 4.- Cefalópodos   1
Artículo 5.-    
Artículo 6.-Percebe DPER 17
Artículo 7.-Otros crustáceos ECRU  
Artículo 8.-Equinodermos FEQD 18
Artículo 9.-Navalla e longueirón GSOL 12
Artículo 10.-Orella de mar (Haliotis tuberculata HPEN 9
Artículo 11.- Algas IALG 4

Artículo 1.-Autorizaciones marisqueras.

1) De acuerdo con el previsto en el artículo 3º del Decreto 423/1993, para el año 1995, se aprueban los siguientes días máximos y épocas probables de extracción relativas a las zonas en régimen de autorización administrativa que a continuación se relacionan

  1. Confraría de Baiona:
  2. Confraría do Grove:
  3. Confraría de Vilanova:
  4. Confraría da Illa de Arousa:
  5. Confraría de Vilaxoán:
  6. Confraría de Carril:
  7. Confraría de Rianxo:
  8. Confraría de Cabo de Cruz:
  9. Confraría da Pobra do Caramiñal:
  10. Confraría de Palmeira:
  11. Confraría de Ribeira:
  12. Confraría de Aguiño:
  13. Sociedade Cooperativa Rías de Arousa:
  14. Confraría de Noia:
  15. Confraría de Muros:
  16. Confraría de Camariñas:
  17. Agrupación de Mariscadores do Río Anllóns:
  18. Confraría da Coruña:
  19. Confraría de Pontedeume:
  20. Confraría de Miño:
  21. Confraría de Ares:
  22. Confraría de Mugardos:
  23. Confraría de Barallobre:
  24. Confraría de Ferrol:
  25. Confraría de Cedeira:
  26. Confraría de Cariño:
  27. Confraría de Espasante:
  28. Confraría do Barqueiro:
  29. Confraría do Vicedo:

Artículo 2.-Zonas de libre marisqueo.

  1. De acuerdo con el previsto en el artículo 5º del Decreto 423/1993, se autoriza, como norma general, la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 2 de octubre hasta el 29 de diciembre.

No obstante, el dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan las siguientes zonas:

  • Ría de Vigo: en la zona denominada Lousal la vieira podrá extraerse exclusivamente del 11 al 29 de diciembre.
  • En el esteiro del río Anllóns solo se permite la extracción de moluscos durante 100 días desde el 6 de abril al 22 de diciembre, de acuerdo con el calendario presentado por la agrupación de mariscadores para la zona de autorización.
  • Ría de Corcubión: se prohíbe la extracción de vieira durante todo el año.
  • Ría de Aires-Betanzos: se permite la extracción de vieira a los días 2, 3 y 4 de enero y del 19 al 29 de diciembre exclusivamente.
  • Ría de Cedeira: se permite la extracción de coquina durante 90 días entre los meses de enero al 11 de abril y de septiembre al 29 de diciembre con un tope de 4,5 kgr mariscador/día.
  • Ría de Viveiro: se autoriza la extracción de coquina:
  • En la praia de la Brela: los días 2 y 3 de enero, 1 de febrero y 30 de marzo.
  • En la praia de Area: 17 de marzo.
  • En la praia de Covas: los días 16 y 17 de febrero y los días 21 y 22 de diciembre.

2.- Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre, en todo el litoral gallega, salvo resolución expresa de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura.

3.- Las cotas de capturas para las zonas de libre marisqueo serán:

  • Marisqueo la flote:
  • Vieira: 15 docenas/tripulante/día.
  • A. fina: 10 kg/tripulante/día con un máximo de 30 kg por embarcación.
  • A. babosa: 10 kg/tripulante/día con un máximo de 30 kg por embarcación.
  • Cornicha: 40 kg/tripulante/día con un máximo de 120 kg por embarcación.
  • Otros moluscos: 30 kg.
  • Marisqueo la pé:
  • A. fina: 5 kg/mariscador/día.
  • Coquina: 4 kg/mariscador/día.
  • A. babosa: 8 kg/mariscador/día
  • Otros moluscos: 15 kg/mariscador/día.

Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, dependiendo del estado del recurso.

3.- Las entidades marisqueras que no presentaron plan de explotación o aquellas que habiéndolo presentado no fuera aprobado, se atendrán el dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 3.-Plans específicos en zonas de libre marisqueo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 423/1993, se aprueban los planes de explotación para el año 1995, relativos a las zonas de libre marisqueo, presentados por las siguientes entidades marisqueras que a continuación se relacionan y con las condiciones que para cada una de ellas se indican:

  1. Plan de ameixa rubia da Confraría de Cangas:
  2. Plan de ameixa rubia da Confraría de Bueu:
  3. Confrarías de Redondela, Arcade e Moaña. Organización de productores e cultivadores de marisco «Ría de Vigo» (O.P.P. 38).
  4. Plan conxunto das confrarías de Pontevedra, Lourizán e Raxó:
  5. Plan conxunto das confrarías da Illa e Cambados. Plan do Bohido.
  6. Plan de ameixa rubia da Confraría de Corcubión:
  7. Plan de ameixa fina e outros moluscos da Confraría de Foz:
  8. Plan de ameixa babosa da Confraría do Vicedo:
  9. Plan de ameixa fina e babosa da Confraría do Vicedo:

Artículo 4.- Cefalópodos

De acuerdo con el previsto en el artículo 9º del Decreto 423/1993, se autoriza la extracción de moluscos cefalópodos en el ámbito territorial de la costa gallega, con los siguientes requisitos:

1.- La captura del calamar (Loligo vulgaris), y especies afines, con las artes denominada boliche, podrá ser autorizada por los delegados territoriales de la consejería, a través de planes específicos presentados, por las entidades marisqueras, durante los meses de julio a septiembre, y siempre de acuerdo con el previsto en el Decreto 262/1991, del 12 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia. Asimismo se elaborará un censo de embarcaciones autorizadas, y para acceder a él será requisito imprescindible haber trabajado con esta modalidad en años anteriores, así como haber remitido dichos años los partes mensuales de capturas a la consejería.

  1. -La extracción del pulpo vendrá regulada por una orden específica.

Artículo 5.-

Podrá autorizarse por los delegados territoriales de la consejería el uso del bou de vara y bou de man desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 6 de noviembre al 29 de diciembre y siempre de acuerdo con el previsto en el Decreto 424/1993, del 17 de diciembre, y previa presentación del correspondiente plan específico y elaboración del censo de embarcaciones autorizadas. Para acceder al censo será requisito imprescindible haber trabajado con esta modalidad en años anteriores, así como remitir en dichos años los partes mensuales de la captura a la consejería.

Artículo 6.-Percebe.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del Decreto 423/1993 se aprueban los siguientes planes de explotación del percebe (Pollicipes cornucopia), con las condiciones que se indican:

  1. Confraría da Garda:
  2. Confraría de Baiona:
  3. Confraría de Cangas:
  4. Confraría de Bueu:
  5. Confraría do Grove:
  6. Confraría de Ribeira:
  7. Confraría de Carreira-Aguiño:
  8. Confraría de Corme:
  9. Confraría de Fisterra:
  10. Confraría de Malpica:
  11. Confraría de Caión:
  12. Confrarías da zona VII:
  13. Confrarías da zona VIII:
  14. Confraría do Vicedo:
  15. Confraría de Celeiro:
  16. Confraría de San Cibrao:
  17. Confrarías de Ribadeo e Rinlo.

Artículo 7.-Outros crustáceos.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14º del Decreto 423/1993, los períodos autorizados en 1995 para la captura de otras especies de crustáceos se establecen como sigue:

  2. Nécora (Necora puber): del 3 al 7 de enero y del 3 de julio al 29 de diciembre.

  3. Lumbrigante (Homarus gammarus): del 3 de julio al 31 de agosto.
  4. Santiaguiño (Scyllarus arctus): del 3 de julio al 31 de julio.
  5. Lagosta (Palinurus elephas): del 3 de julio al 31 de agosto.
  6. Cangrexo (Carcinus maenas): todo el año.
  7. Conguito (Macropipus corrugatus) y patulate (Macropipus depurator) desde el 2 de enero hasta el 30 de marzo y del 3 de julio al 29 de diciembre.
  8. Centola (Maia squinado) y boi (Cancer pagurus): se establecen dos zonas:
  9. ZONA A Desde A Garda hasta cabo Corrubedo: se permite la extracción desde el 2 de enero al 30 de junio, y del 11 de diciembre hasta el 29 de diciembre.
  10. ZONA B Desde cabo Corrubedo hasta la desembocadura del río Eo: se permite la extracción desde el 2 de enero al 30 de junio, y del 11 de diciembre hasta el 29 de diciembre. En las zonas señaladas en el anexo, solamente se podrá extraer desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.

  11. -Sólo podrán faenar con la nasa de nécora las embarcaciones autorizadas expresamente por la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 8.-Equinodermos.

  1. Confraría da Garda:
  2. Confraría de Baiona:
  3. Confraría de Vigo:
  4. Confraría de Cangas:
  5. Confraría de Portonovo:
  6. Confraría do Grove.
  7. Confraría de Carreira-Aguiño:
  8. Confraría de Muros:
  9. Confraría de Fisterra:
  10. Confraría de Muxía:
  11. Confraría de Camariñas:
  12. Confraría de Camelle:
  13. Confraría da Coruña:
  14. Confraría de Barallobre:
  15. Confraría de Espasante:
  16. Zona VIII (Ferrol, Cedeira, Cariño, Espasante e O Barqueiro).
  17. Confraría de Celeiro:
  18. Confraría de San Cibrao:

Artículo 9.-Navalla e longueirón.

  1. Plan de navalla da Confraría de Vigo:
  2. Plan de navalla e longueirón da Confraría de Cangas:
  3. Plan de navalla e longueirón da Confraría de Portonovo:
  4. Plan de navalla e longueirón das Confrarías de Carril e O Grove.
  5. Plan de navalla da Confraría de Ribeira:
  6. Plan de navalla da Confraría de Muros:
  7. Plan de longueirón da Confraría de Fisterra:
  8. Plan de navalla da Confraría de Camariñas:
  9. Plan de navalla da Confraría de Espasante:
  10. Plan de navalla da Confraría do Barqueiro:
  11. Plan de navalla da Confraría de Muxía:
  12. Plan de navalla de Cariño:

Artículo 10.-Orella de mar (Haliotis tuberculata).

  1. Plan de orella de mar da Confraría de Baiona:
  2. Plan de orella de mar da Confraría de Vigo:
  3. Plan de orella de mar da Confraría de Cangas:
  4. Plan de orella de mar da Confraría de Portonovo:
  5. Plan de orella de mar da Confraría do Grove:
  6. Plan de orella de mar da Confraría da Illa de Arousa:
  7. Plan de orella de mar da Confraría de Carril:
  8. Plan de orella de mar da Confraría de Carreira-Aguiño:
  9. Plan de orella de mar da Confraría de Fisterra:

Artículo 11.- Algas.

Según el dispuesto en el artículo 16º del citado decreto, se aprueban los planes de extracción presentados por las empresas:

  1. Conservas e ahumados, Lou, S.L.
  2. CEAMSA
  3. Algas mariñas.
  4. Confraría de Vigo.

 

 

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