Skip directly to content

Plan general de explotación marisquera 2013

on Tue, 03/05/2013 - 14:07


Plan general de explotación marisquera para el año 2013.

Resumen

ORDEN de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2013.

Artículo Grupo de planes Nº de planes
Artículo 1. Objeto    
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras AAUT 42
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo BESP 49
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo CLBM  
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes) DPER 33
Artículo 6. Outros crustáceos. ECRU  
Artículo 7. Extracción de equinodermos FEQD 19
Artículo 8. Extracción de solénidos ("navalla/longueirón/longueirón vello") GSOL 26
Artículo 9. Extracción de "peneira" HPEN 5
Artículo 10. Extracción de algas IALG 25
Artículo 11. Extracción de anémonas JANE 4
Artículo 12. Procedimiento para el desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2013    
Artículo 13. "Bou de vara" o "bou de man"    
Artículo 14. Procedimiento para la presentación de planes experimentales para el año 2013    
Artículo 15. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de planes de explotación para el ano 2014    
Disposiciones adicionales    
Disposiones finales    

Artículo 1. Objeto

  1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de algas para el año 2013.

  2. También tiene por objeto esta orden establecer el procedimiento para la presentación y aprobación de los planes experimentais para el año 2013 y de los planes de explotación marisquera para el año 2014.

Volver al resumen

Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

1) Se aprueban los planes de explotación para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

  1. A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio
  2. A.M. Esteiro do río Anllóns
  3. C.P. A Coruña
  4. C.P. A Pobra do Caramiñal
  5. C.P. A Pobra do Caramiñal
  6. C.P. Aguiño
  7. C.P. Barallobre
  8. C.P. Cabo de Cruz
  9. C.P. Cabo de Cruz
  10. C.P. Camariñas
  11. C.P. Cariño
  12. C.P. Espasante
  13. C.P. Miño
  14. C.P. Mugardos
  15. C.P. Muros
  16. C.P. Muros
  17. C.P. Noia
  18. C.P. Noia
  19. C.P. O Barqueiro-Bares
  20. C.P. Palmeira
  21. C.P. Palmeira
  22. C.P. Pontedeume
  23. C.P. Pontedeume
  24. C.P. Rianxo
  25. C.P. Rianxo
  26. C.P. Ribeira
  27. C.P. Ribeira
  28. C.P. Sada-Miño
  29. Ría de Arousa, S.Coop. Galega
  30. C.P. A Illa de Arousa
  31. C.P. A Illa de Arousa
  32. C.P. Aldán-O Hio
  33. C.P. Baiona
  34. C.P. Baiona
  35. C.P. Cambados
  36. C.P. Cambados
  37. C.P. Carril
  38. C.P. O Grove
  39. C.P. O Grove
  40. C.P. Vilanova
  41. C.P. Vilanova
  42. C.P. Vilaxoán

Volver al resumen

Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

1) Se aprueban los planes de explotación para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro B, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3) Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo para los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de la cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.

  1. A.M. San Cosme de Barreiros-Foz
  2. A.M. San Cosme de Barreiros-Foz
  3. C.P. Celeiro
  4. C.P. O Vicedo
  5. C.P. Ribadeo
  6. C.P. San Cibrao
  7. A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio
  8. A.M. Esteiro do Río Anllóns
  9. C.P. A Coruña
  10. C.P. A Coruña
  11. C.P. A Pobra do Caramiñal
  12. C.P. Barallobre
  13. C.P. Cariño
  14. C.P. Corcubión
  15. C.P.Corcubión e Fisterra (plan conxunto)
  16. C.P. Espasante
  17. C.P. Ferrol, Mugardos e Barallobre (plan conxunto)
  18. C.P. Fisterra
  19. C.P. Lira e O Pindo (plan conxunto)
  20. C.P. Miño
  21. C.P. Muros
  22. C.P. Noia, Muros, Porto do Son e Portosín (plan conxunto)
  23. C.P. O Pindo
  24. Asociación das Confrarías da Ría de Vigo e Pescadebaixura S.C.G (plan conxunto)
  25. C.P. A Guarda
  26. C.P. A Illa de Arousa
  27. C.P. A Illa de Arousa
  28. C.P. Arcade
  29. C.P. Arcade e Vilaboa (plan conxunto)
  30. C.P. Bueu
  31. C.P. Bueu
  32. C.P. Bueu, Portonovo e Aldán-O Hïo (plan conxunto)
  33. C.P. Cambados
  34. C.P. Cangas
  35. C.P. Cangas
  36. C.P. Cangas
  37. C.P. Carril
  38. C.P. Carril
  39. C.P. O Grove
  40. Pescadebaixura, S. Coop. Galega e Asociación de Confrarías da Ría de Vigo (plan conxunto)
  41. C.P. Moaña
  42. C.P. Moaña e Cangas (plan conxunto)
  43. C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conxunto)
  44. C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo e Marín (plan conxunto)
  45. C.P. Redondela
  46. C.P. Vigo
  47. C.P. Vilaboa
  48. C.P. Vilanova
  49. C.P. Vilaxoán

Volver al resumen

Artículo 4. Zonas de libre marisqueo

1) Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, para el año 2013, desde el 2 de enero al 27 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

2) Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o reducidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.

3) Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 e 2 anteriores las siguientes zonas:

a) Ría de Ferrol (bancos sublitorales):
La actividad en el banco de As Pías y en las zonas de libre marisqueo se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la Jefatura Territorial de A Coruña, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.

b) Ría de Arousa (bancos sublitorales):
La actividad en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío, así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa, se desarollará conforme a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.

4) Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo, se remitirá solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5) Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.

Cuadro C: Zonas de libre marisqueo Cuotas máximas de captura

  • Marisqueo desde embarcación
Especies kg/ tripulante enrolado y a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) Voandeira (Aequipecten opercularis) 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) 20 60
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) 3 9
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) (1) 15 45
Reloxo (Dosinia exoleta) (2) 25 -
Carneiro (Venus verrucosa) 8 -
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) 5 -
Cadelucha (Donax trunculus) 20 60
Ostra (ostrea edulis)(3) 250 ud 500 ud
Outros moluscos - 30

(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será de 1/2.
(2) A extracción do reloxo requirirá a súa autorización expresa.
(3) Para o caso da ostra, as cotas máximas están fixadas en unidades, e non en quilogramos.

  • Marisqueo a pie
Especies kg/ mariscador/día
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) 3
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) 5
Cadelucha (Donax trunculus) 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) 5
Outros moluscos 15

Volver al resumen

Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)

Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

  1. C.P. Burela
  2. C.P. Celeiro
  3. C.P. O Vicedo
  4. C.P. Ribadeo
  5. C:P. San Cibrao
  6. C.P. A Coruña, Mera, Lorbé e Sada (plan conxunto)
  7. C.P. Aguiño
  8. C.P. Ares
  9. C.P. Caión
  10. C.P. Camariñas
  11. C.P. Camelle
  12. C.P. Cariño
  13. C.P. Cedeira
  14. C.P. Corme
  15. C.P. Espasante
  16. C.P. Ferrol
  17. C.P. Fisterra
  18. C.P. Laxe
  19. C.P. Lira
  20. C.P. Malpica
  21. C.P. Muros
  22. C.P. Muxía
  23. C.P. O Barqueiro-Bares
  24. C.P. O Pindo
  25. C.P. Porto do Son
  26. C.P. Ribeira
  27. C.P. A Guarda
  28. C.P. A Guarda
  29. C.P. Aldán-O Hío
  30. C.P. Baiona
  31. C.P. Bueu
  32. C.P. Cangas
  33. C.P. O Grove

Volver al resumen

Artículo 6. Otros crustáceos

Los períodos autorizados en el año 2013 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.

Cuadro E: otros crustáceos

Especie Períodos autorizados para el año 2013
Nécora (Necora puber) do 1 ao 4 de xaneiro / do 30 de xuño ao 31 de decembro
Lumbrigante (Homarus gammarus) do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 30 de setembro
Lagosta (Palinurus elephas) do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 30 de setembro
Santiaguiño (Scyllarus arctus) do 1 de outubro ao 31 de decembro
Cangrexo (Carcinus maenas) Todo o ano
Conguito (Macropipus corrugatus) do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 31 de decembro
Patulate (Macropipus depurador) do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 31 de decembro
Boi (Cancer pagurus) do 1 de xaneiro ao 28 de xuño / do 1 de decembro ao 31 de decembro

Volver al resumen

Artículo 7. Extracción de equinodermos

Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

  1. C.P. Celeiro
  2. C.P. San Cibrao, Burela, Ribadeo e A.M. San Cosme
  3. C.P. O Vicedo, San Cibrao e Celeiro (plan conxunto)
  4. C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto)
  5. C.P. Aguiño e Ribeira (plan conxunto)
  6. C.P. Cariño e O Barqueiro
  7. C.P. Cedeira-
  8. C.P. Espasante
  9. C.P. Ferrol
  10. C.P. Lira, Fisterra e Corcubión (plan conxunto)
  11. C.P. Malpica, Corme, Laxe, Camelle, Camariñas e Muxía (plan conxunto)
  12. C.P. A Guarda
  13. C.P. A Guarda
  14. C.P. Aldán
  15. C.P. Baiona
  16. C.P. Bueu, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto)
  17. C.P. Cangas
  18. C.P. O Grove
  19. C.P. Vigo

Volver al resumen

Artículo 8. Extracción de solénidos (navaja/muergo/longueirón)

1) Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de solénidos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) Cuando la extracción de navaja/muergo/longueirón se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, de cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, si fuese necesario.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

  1. C.P. A Pobra do Caramiñal
  2. C.P.Aguiño
  3. C.P: Aguiño e Ribeira (plan conxunto)
  4. C.P. Cabo de Cruz
  5. C.P. Camariñas e Muxía (plan conxunto)
  6. C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto)
  7. C.P. Fisterra
  8. C.P. Laxe e Corme (plan conxunto)
  9. C.P. Muros
  10. C.P. Muros
  11. C.P. Noia
  12. C.P. Palmeira
  13. C.P. Palmeira
  14. C.P. Porto do Son e Portosín, (plan conxunto)
  15. C.P. Ribeira
  16. C.P. A Illa de Arousa
  17. C.P. Aldán-O Hio
  18. C.P.Baiona
  19. C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó e Sanxenxo (plan conxunto)
  20. C.P. Cambados
  21. C.P. Cangas
  22. C.P. Moaña e Cíes Artesanais, S. Coop.Galega (plan conxunto)
  23. C.P. O Grove
  24. C.P. Redondela, Vilaboa (plan conxunto)
  25. C.P. Vigo
  26. C.P. Vilanova

Volver al resumen

Artículo 9. Extracción de oreja de mar

Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de orjea de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro H y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

  1. C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto)
  2. C.P. A Illa de Arousa
  3. C.P. Aldán-O Hïo
  4. C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto)
  5. C.P. Cangas

Volver al resumen

Artículo 10. Extracción de algas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro I y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

  1. Algamar, S.L.
  2. Ceamsa, S.L.
  3. Conservas y Ahumados LOU, S.L.
  4. Conservas Artemar, S.L.N.E.
  5. Conservas Mar de Ardora, S.L.
  6. Porto-Muíños, S.L.
  7. C.P. A Coruña e Sada (plan conxunto)
  8. C.P. Aguiño
  9. C.P. Camariñas
  10. C.P. Camariñas
  11. C.P. Camelle
  12. C.P. Corcubión
  13. C.P.Muros
  14. C.P.Muros
  15. C.P.Ribeira
  16. Mergulladores de Longueirón de Fisterra, S. Coop. Galega
  17. C.P. A Illa de Arousa
  18. C.P. A Guarda
  19. C.P. A Guarda
  20. C.P. Aldán-O Hio
  21. Baiona
  22. C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto)
  23. C.P. Cangas
  24. C.P. Moaña
  25. C.P. Vigo

Volver al resumen

Artículo 11. Extracción de anémonas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de anémonas, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro J y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

  1. C.P. Celeiro
  2. C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto)
  3. C.P. Espasante
  4. C.P. Cangas

Volver al resumen

Artículo 12. Procedimiento para el desarollo de los planes de explotación aprobados para el año 2013

1) Las entidades titulares de los planes de explotación deberán solicitar autorización para el desarrollo de la actividad marisquera a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Las solicitudes se presentarán, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad, en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica.

2) Las solicitudes para el desarrollo de la actividad del marisqueo al amparo de los planes de explotación en autorizaciones marisqueras se corresponde con el modelo publicado como anexo IV de esta orden. Las solicitudes para los planes específicos en zonas de libre marisqueo y para los planes de explotación de percebe, equinodermos, solénidos, algas y anémonas se corresponden con el modelo publicado como anexo III de esta orden. Los modelos de solicitud estarán a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos

3) Las solicitudes mencionadas vendrán acompañadas de los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.

4) Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividade siempre que la solicitud se presentase dentro del plazo señalado; de outra forma se considera desestimada.

Volver al resumen

Artículo 13. Bou de vara o bou de mano

1) Aquellas embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las modalidades de bou de vara o bou de mano podrán realizar las capturas con carácter general, para el año 2013, desde el 2 de enero hasta el 27 de marzo, y desde el 4 de noviembre hasta el 31 de diciembre, y siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.

2) La extracción, en el período autorizado indicado en el apartado anterior, se llevará a cabo todos los días excepto aquellos que coincidan en sábado, domingo y festivos.

Volver al resumen

Artículo 14. Procedimiento para la presentación de planes experimentales para el año 2013

1) Podrán autorizarse planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo a flote y recursos específicos.

2) Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la persoa titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos

Las solicitudes podrán presentarse, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad, en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica. La solicitud vendrá acompañada del plan experimental.

La persoa titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará resolución autorizando o denegando el plan experimental, en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan experimental.

Volver al resumen

Artículo 15. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de planes de explotación para el ano 2014

1) Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la persoa titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos

Se presentarán, antes del 1 de noviembre de 2013, en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica. La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original.

Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá estar firmado por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa del nombramiento del representante.

2) Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si no lo hiciesen, se considera que desistieron de su petición. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar a la que le corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa distinta. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquel dentro del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.

3) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución de inadmisión:

a) Objetivos de explotación:

  1. Objetivos de producción en quilos por especie a lo largo del año.
  2. Objetivos económicos.
  3. Número de participantes en el plan.

b) Evaluación del recurso.

c) Plan de extracción y comercialización:

  1. Fechas previstas para la extracción de las distintas especies.
  2. Número de días máximos de actividad.
  3. Tope de captura por mariscador/a para cada especie y día.
  4. Formas de comercialización.
  5. Normas de comercialización.

d) Plan financiero.

4) Los plans de explotación marisqueira serán aprobados por orden de la Consellería do Medio Rural e do Mar con anterioridad al inicio del ano.

Volver al resumen

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigente de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

Disposición adicional tercera. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos

Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2013, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre

Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

Disposición adicional sexta. El uso del buceo en los planes de explotación

Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, por la que se regula el buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas.

Volver al resumen

Disposiciones finales

Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrais, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos. Los datos básicos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en las páginas web: http://conselleriamar.xunta.es y http://www.medioruralemar.xunta.es

Disposición final segunda

Se autoriza a la persona tittular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

Volver al resumen

Volver al indice de los planes anuales

 
 

Post new comment