Plan general de explotación marisquera 2013
Plan general de explotación marisquera para el año 2013.
- dog 2012 248 (31/12/2012)
- Las Fichas individuales de los planes de explotación del año 2013 en pescadegalicia.com
Resumen
ORDEN de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2013.
Artículo | Grupo de planes | Nº de planes |
---|---|---|
Artículo 1. Objeto | ||
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras | AAUT | 42 |
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo | BESP | 49 |
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo | CLBM | |
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes) | DPER | 33 |
Artículo 6. Outros crustáceos. | ECRU | |
Artículo 7. Extracción de equinodermos | FEQD | 19 |
Artículo 8. Extracción de solénidos ("navalla/longueirón/longueirón vello") | GSOL | 26 |
Artículo 9. Extracción de "peneira" | HPEN | 5 |
Artículo 10. Extracción de algas | IALG | 25 |
Artículo 11. Extracción de anémonas | JANE | 4 |
Artículo 12. Procedimiento para el desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2013 | ||
Artículo 13. "Bou de vara" o "bou de man" | ||
Artículo 14. Procedimiento para la presentación de planes experimentales para el año 2013 | ||
Artículo 15. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de planes de explotación para el ano 2014 | ||
Disposiciones adicionales | ||
Disposiones finales |
Artículo 1. Objeto
-
Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de algas para el año 2013.
-
También tiene por objeto esta orden establecer el procedimiento para la presentación y aprobación de los planes experimentais para el año 2013 y de los planes de explotación marisquera para el año 2014.
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras
1) Se aprueban los planes de explotación para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2) La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
- A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio
- A.M. Esteiro do río Anllóns
- C.P. A Coruña
- C.P. A Pobra do Caramiñal
- C.P. A Pobra do Caramiñal
- C.P. Aguiño
- C.P. Barallobre
- C.P. Cabo de Cruz
- C.P. Cabo de Cruz
- C.P. Camariñas
- C.P. Cariño
- C.P. Espasante
- C.P. Miño
- C.P. Mugardos
- C.P. Muros
- C.P. Muros
- C.P. Noia
- C.P. Noia
- C.P. O Barqueiro-Bares
- C.P. Palmeira
- C.P. Palmeira
- C.P. Pontedeume
- C.P. Pontedeume
- C.P. Rianxo
- C.P. Rianxo
- C.P. Ribeira
- C.P. Ribeira
- C.P. Sada-Miño
- Ría de Arousa, S.Coop. Galega
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. Aldán-O Hio
- C.P. Baiona
- C.P. Baiona
- C.P. Cambados
- C.P. Cambados
- C.P. Carril
- C.P. O Grove
- C.P. O Grove
- C.P. Vilanova
- C.P. Vilanova
- C.P. Vilaxoán
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo
1) Se aprueban los planes de explotación para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro B, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2) La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3) Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo para los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de la cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
- A.M. San Cosme de Barreiros-Foz
- A.M. San Cosme de Barreiros-Foz
- C.P. Celeiro
- C.P. O Vicedo
- C.P. Ribadeo
- C.P. San Cibrao
- A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio
- A.M. Esteiro do Río Anllóns
- C.P. A Coruña
- C.P. A Coruña
- C.P. A Pobra do Caramiñal
- C.P. Barallobre
- C.P. Cariño
- C.P. Corcubión
- C.P.Corcubión e Fisterra (plan conxunto)
- C.P. Espasante
- C.P. Ferrol, Mugardos e Barallobre (plan conxunto)
- C.P. Fisterra
- C.P. Lira e O Pindo (plan conxunto)
- C.P. Miño
- C.P. Muros
- C.P. Noia, Muros, Porto do Son e Portosín (plan conxunto)
- C.P. O Pindo
- Asociación das Confrarías da Ría de Vigo e Pescadebaixura S.C.G (plan conxunto)
- C.P. A Guarda
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. Arcade
- C.P. Arcade e Vilaboa (plan conxunto)
- C.P. Bueu
- C.P. Bueu
- C.P. Bueu, Portonovo e Aldán-O Hïo (plan conxunto)
- C.P. Cambados
- C.P. Cangas
- C.P. Cangas
- C.P. Cangas
- C.P. Carril
- C.P. Carril
- C.P. O Grove
- Pescadebaixura, S. Coop. Galega e Asociación de Confrarías da Ría de Vigo (plan conxunto)
- C.P. Moaña
- C.P. Moaña e Cangas (plan conxunto)
- C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conxunto)
- C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo e Marín (plan conxunto)
- C.P. Redondela
- C.P. Vigo
- C.P. Vilaboa
- C.P. Vilanova
- C.P. Vilaxoán
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo
1) Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, para el año 2013, desde el 2 de enero al 27 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
2) Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o reducidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.
3) Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 e 2 anteriores las siguientes zonas:
a) Ría de Ferrol (bancos sublitorales):
La actividad en el banco de As Pías y en las zonas de libre marisqueo se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la Jefatura Territorial de A Coruña, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
b) Ría de Arousa (bancos sublitorales):
La actividad en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío, así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa, se desarollará conforme a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
4) Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo, se remitirá solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5) Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
Cuadro C: Zonas de libre marisqueo Cuotas máximas de captura
- Marisqueo desde embarcación
Especies | kg/ tripulante enrolado y a bordo/día | kg/embarcación/día |
---|---|---|
Zamburiña (Chlamys varia) Voandeira (Aequipecten opercularis) | 50 | 150 |
Berberecho (Cerastoderma edule) | 20 | 60 |
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) | 3 | 9 |
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) (1) | 5 | 15 |
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) | 5 | 15 |
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) (1) | 15 | 45 |
Reloxo (Dosinia exoleta) (2) | 25 | - |
Carneiro (Venus verrucosa) | 8 | - |
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) | 5 | - |
Cadelucha (Donax trunculus) | 20 | 60 |
Ostra (ostrea edulis)(3) | 250 ud | 500 ud |
Outros moluscos | - | 30 |
(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será de 1/2.
(2) A extracción do reloxo requirirá a súa autorización expresa.
(3) Para o caso da ostra, as cotas máximas están fixadas en unidades, e non en quilogramos.
- Marisqueo a pie
Especies | kg/ mariscador/día |
---|---|
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) | 3 |
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) | 5 |
Cadelucha (Donax trunculus) | 3 |
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) | 5 |
Outros moluscos | 15 |
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)
Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
- C.P. Burela
- C.P. Celeiro
- C.P. O Vicedo
- C.P. Ribadeo
- C:P. San Cibrao
- C.P. A Coruña, Mera, Lorbé e Sada (plan conxunto)
- C.P. Aguiño
- C.P. Ares
- C.P. Caión
- C.P. Camariñas
- C.P. Camelle
- C.P. Cariño
- C.P. Cedeira
- C.P. Corme
- C.P. Espasante
- C.P. Ferrol
- C.P. Fisterra
- C.P. Laxe
- C.P. Lira
- C.P. Malpica
- C.P. Muros
- C.P. Muxía
- C.P. O Barqueiro-Bares
- C.P. O Pindo
- C.P. Porto do Son
- C.P. Ribeira
- C.P. A Guarda
- C.P. A Guarda
- C.P. Aldán-O Hío
- C.P. Baiona
- C.P. Bueu
- C.P. Cangas
- C.P. O Grove
Artículo 6. Otros crustáceos
Los períodos autorizados en el año 2013 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.
Cuadro E: otros crustáceos
Especie | Períodos autorizados para el año 2013 |
---|---|
Nécora (Necora puber) | do 1 ao 4 de xaneiro / do 30 de xuño ao 31 de decembro |
Lumbrigante (Homarus gammarus) | do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 30 de setembro |
Lagosta (Palinurus elephas) | do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 30 de setembro |
Santiaguiño (Scyllarus arctus) | do 1 de outubro ao 31 de decembro |
Cangrexo (Carcinus maenas) | Todo o ano |
Conguito (Macropipus corrugatus) | do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 31 de decembro |
Patulate (Macropipus depurador) | do 1 de xaneiro ao 29 de marzo / do 1 de xullo ao 31 de decembro |
Boi (Cancer pagurus) | do 1 de xaneiro ao 28 de xuño / do 1 de decembro ao 31 de decembro |
Artículo 7. Extracción de equinodermos
Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
- C.P. Celeiro
- C.P. San Cibrao, Burela, Ribadeo e A.M. San Cosme
- C.P. O Vicedo, San Cibrao e Celeiro (plan conxunto)
- C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto)
- C.P. Aguiño e Ribeira (plan conxunto)
- C.P. Cariño e O Barqueiro
- C.P. Cedeira-
- C.P. Espasante
- C.P. Ferrol
- C.P. Lira, Fisterra e Corcubión (plan conxunto)
- C.P. Malpica, Corme, Laxe, Camelle, Camariñas e Muxía (plan conxunto)
- C.P. A Guarda
- C.P. A Guarda
- C.P. Aldán
- C.P. Baiona
- C.P. Bueu, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto)
- C.P. Cangas
- C.P. O Grove
- C.P. Vigo
Artículo 8. Extracción de solénidos (navaja/muergo/longueirón)
1) Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de solénidos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2) Cuando la extracción de navaja/muergo/longueirón se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, de cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, si fuese necesario.
La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.
- C.P. A Pobra do Caramiñal
- C.P.Aguiño
- C.P: Aguiño e Ribeira (plan conxunto)
- C.P. Cabo de Cruz
- C.P. Camariñas e Muxía (plan conxunto)
- C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto)
- C.P. Fisterra
- C.P. Laxe e Corme (plan conxunto)
- C.P. Muros
- C.P. Muros
- C.P. Noia
- C.P. Palmeira
- C.P. Palmeira
- C.P. Porto do Son e Portosín, (plan conxunto)
- C.P. Ribeira
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. Aldán-O Hio
- C.P.Baiona
- C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó e Sanxenxo (plan conxunto)
- C.P. Cambados
- C.P. Cangas
- C.P. Moaña e Cíes Artesanais, S. Coop.Galega (plan conxunto)
- C.P. O Grove
- C.P. Redondela, Vilaboa (plan conxunto)
- C.P. Vigo
- C.P. Vilanova
Artículo 9. Extracción de oreja de mar
Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de orjea de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro H y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
- C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto)
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. Aldán-O Hïo
- C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto)
- C.P. Cangas
Artículo 10. Extracción de algas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro I y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
- Algamar, S.L.
- Ceamsa, S.L.
- Conservas y Ahumados LOU, S.L.
- Conservas Artemar, S.L.N.E.
- Conservas Mar de Ardora, S.L.
- Porto-Muíños, S.L.
- C.P. A Coruña e Sada (plan conxunto)
- C.P. Aguiño
- C.P. Camariñas
- C.P. Camariñas
- C.P. Camelle
- C.P. Corcubión
- C.P.Muros
- C.P.Muros
- C.P.Ribeira
- Mergulladores de Longueirón de Fisterra, S. Coop. Galega
- C.P. A Illa de Arousa
- C.P. A Guarda
- C.P. A Guarda
- C.P. Aldán-O Hio
- Baiona
- C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto)
- C.P. Cangas
- C.P. Moaña
- C.P. Vigo
Artículo 11. Extracción de anémonas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2013, para la extracción de anémonas, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro J y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
- C.P. Celeiro
- C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto)
- C.P. Espasante
- C.P. Cangas
Artículo 12. Procedimiento para el desarollo de los planes de explotación aprobados para el año 2013
1) Las entidades titulares de los planes de explotación deberán solicitar autorización para el desarrollo de la actividad marisquera a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Las solicitudes se presentarán, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad, en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica.
2) Las solicitudes para el desarrollo de la actividad del marisqueo al amparo de los planes de explotación en autorizaciones marisqueras se corresponde con el modelo publicado como anexo IV de esta orden. Las solicitudes para los planes específicos en zonas de libre marisqueo y para los planes de explotación de percebe, equinodermos, solénidos, algas y anémonas se corresponden con el modelo publicado como anexo III de esta orden. Los modelos de solicitud estarán a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos
3) Las solicitudes mencionadas vendrán acompañadas de los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.
4) Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividade siempre que la solicitud se presentase dentro del plazo señalado; de outra forma se considera desestimada.
Artículo 13. Bou de vara o bou de mano
1) Aquellas embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las modalidades de bou de vara o bou de mano podrán realizar las capturas con carácter general, para el año 2013, desde el 2 de enero hasta el 27 de marzo, y desde el 4 de noviembre hasta el 31 de diciembre, y siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2) La extracción, en el período autorizado indicado en el apartado anterior, se llevará a cabo todos los días excepto aquellos que coincidan en sábado, domingo y festivos.
Artículo 14. Procedimiento para la presentación de planes experimentales para el año 2013
1) Podrán autorizarse planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo a flote y recursos específicos.
2) Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la persoa titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos
Las solicitudes podrán presentarse, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad, en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica. La solicitud vendrá acompañada del plan experimental.
La persoa titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará resolución autorizando o denegando el plan experimental, en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan experimental.
Artículo 15. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de planes de explotación para el ano 2014
1) Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la persoa titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección:
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos
Se presentarán, antes del 1 de noviembre de 2013, en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica. La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original.
Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá estar firmado por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa del nombramiento del representante.
2) Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si no lo hiciesen, se considera que desistieron de su petición. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar a la que le corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa distinta. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquel dentro del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.
3) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución de inadmisión:
a) Objetivos de explotación:
- Objetivos de producción en quilos por especie a lo largo del año.
- Objetivos económicos.
- Número de participantes en el plan.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización:
- Fechas previstas para la extracción de las distintas especies.
- Número de días máximos de actividad.
- Tope de captura por mariscador/a para cada especie y día.
- Formas de comercialización.
- Normas de comercialización.
d) Plan financiero.
4) Los plans de explotación marisqueira serán aprobados por orden de la Consellería do Medio Rural e do Mar con anterioridad al inicio del ano.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigente de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
Disposición adicional tercera. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2013, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre
Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
Disposición adicional sexta. El uso del buceo en los planes de explotación
Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, por la que se regula el buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrais, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos. Los datos básicos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en las páginas web: http://conselleriamar.xunta.es y http://www.medioruralemar.xunta.es
Disposición final segunda
Se autoriza a la persona tittular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2012
Rosa Mª Quintana CarballoConselleira del Medio Rural y del Mar
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