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Plan general de explotación marisquera 2015

on Thu, 03/12/2015 - 12:55

ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2015.

Versión del post: 0.8 (2016-01-03)

Resumen

Artículo Grupo de planes Nº de planes Cuadros
Artículo 1. Objeto      
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras AAUT 46 A
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo BESP 51 B
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2015 CLBM   C
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes) DPER 35 D
Artículo 6. Otros crustáceos ECRU   E
Artículo 7. Equinodermos FEQD 19 F
Artículo 8. Solénidos (navaja/muergo/muergo) GSOL 26 G
Artículo 9. Oreja de mar HPEN 7 H
Artículo 10. Algas IALG 19 I
Artículo 11. Anémonas JANE 8 J
Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones      
Artículo 13. Datos de carácter personal      
Artículo 14. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2015      
Artículo 15. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan      
Artículo 16. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2015      
Artículo 17. Enmienda de la solicitud      
Artículo 18. Resolución      
Artículo 19. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2016      
Artículo 20. Enmienda de la solicitud      
Artículo 21. Aprobación      
Disposición adicionales      
Disposición finales      

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

​1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de las algas para el año 2015.

​2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

​a) La presentación de los planes experimentales para los años 2015.

​b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2016.

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Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

​1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

​2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

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Cuadro A: Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies (alfa-3 FAO) (b)
001 A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio A pé CTG, CLJ, COC, RAE, OYF,
002 A.M Esteiro do río Anllóns A pé COC,
003 C.P. A Coruña A pé, Embarc CTG, CTS, COC, CLJ, OYF,
004 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé CTG, CLJ, CTS, COC, RAE,
005 C.P. A Pobra do Caramiñal Embarc CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
006 C.P. Aguiño Embarc CTS, VNR, VEV, DSX,
007 C.P. Barallobre A pé CTS, CTG, CLJ, COC, OYF, VNA, PEE,
008 C.P. Cabo de Cruz A pé CTS, CTG, CLJ, COC, RAE, DSX,
009 C.P. Cabo de Cruz Embarc CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
010 C.P. Camariñas A pé; Embarc CTG, CLJ, CTS, COC, EQI, RAE, PEE,
011 C.P. Cariño A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE,
012 C.P. Cedeira A pé COC, CTG, PEE,
013 C.P. Espasante A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, PEE, LPZ, OYF, OYG,
014 C.P. Ferrol e Barallobre (plan conxunto) A pé; Embarc CTS, CTG, CLJ, COC, VEV, OYF, DSX,
015 C.P. Ferrol A pé CTG, CTS, CLJ, COC,
016 C.P. Miño A pé; Embarc CTG, CTS, COC, OYF, CLJ, DON, RAE, PEE,
017 C.P. Mugardos A pé CTS, CTG, CLJ, COC, VNA,
018 C.P. Muros A pé COC, CTG, CTS, CLJ, UTL, ULO, KLK,
019 C.P. Muros Embarc CTS, CTG, CLJ, ULO, COC, VEV, VNR, VNA, KLK, DSX,
020 C.P. Noia A pé; Embarc CTG, CTS, CLJ, COC, ULO,
021 C.P. Noia Embarc (rastro de vieira ou volandeira) OYF,
022 C.P. O Barqueiro-Bares A pé CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, RAE, PEE,
023 C.P. Palmeira A pé CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VEV, DSX,
024 C.P. Palmeira Embarc CTS, VNR, CTG, VNA, VEV, COC, DSX,
025 C.P. Pontedeume A pé CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
026 C.P. Pontedeume Embarc CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
027 C.P. Rianxo A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE,
028 C.P. Rianxo Embarc CTG, COC, CTS, CLJ,
029 C.P. Ribeira Embarc CTS, VNR, CTG, CLJ, VEV, COC, DSX,
030 C.P. Ribeira Embarc (rastro de vieira ou volandeira) OYF,
031 C.P. Sada A pé CTG, CTS, CLJ, COC,
032 Ría de Arousa, S.Coop. Galega A pé; Embarc CTG, CLJ, CTS, COC,
033 C.P. A Illa de Arousa A pé CTG, CTS, VNA, CLJ, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ,
034 C.P. A Illa de Arousa Embarc CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
035 C.P. Aldán-Hío A pé CTG, CTS, CLJ, COC, VEV, LPZ, PEE, DSX,
036 C.P. Baiona A pé CTG, CTS, CLJ, COC, DSX, PEE,
037 C.P. Baiona Embarc VNR, CTS, ULO, VEV, DSX, CTG, VNA,
038 C.P. Cambados A pé CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, LPZ, OYF, DSX,
039 C.P. Cambados Embarc CTS, CTG, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
040 C.P. Carril Embarc CTG, CTS, CLJ, COC, VNA,
041 C.P. Carril A pé COC, CTS, CLJ, CTG,
042 C.P. O Grove A pé CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, VEV, DSX, PEE, LPZ, BOY, FNT,
043 C.P. O Grove Embarc CTG, CTS, VNA, CLJ, VNR, COC, VEV, DSX, BOY, FNT,
044 C.P. Vilanova A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, RAE, PEE, DSX,
045 C.P. Vilanova Embarc CTG, CTS, CLJ, VNR, VNA, COC, VEV, DSX,
046 C.P. Vilaxoán A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,

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Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

​1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

​2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

​3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.

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Cuadro B: Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies (alfa-3 FAO) (b)
047 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé CTG, COC, RAE, PEE,
048 C.P. Celeiro A pé CTG, COC, OYG, PEE, LPZ, RAE,
049 C.P. O Vicedo A pé CTG, CLJ, COC, OYG, RAE, PEE,
050 C.P. Ribadeo A pé CTG, RAE, PEE, LPZ,
051 C.P. San Cibrao A pé PEE, LPZ,
052 A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio A pé CTG, CLJ, COC, RAE,
053 A.M. Esteiro do río Anllóns A pé COC, CLJ,
054 C.P. A Coruña Embarc CTG, CTS, COC, VEV, SVE, ULO, DSX,
055 C.P. A Coruña A pé; Embarc CTG, CTS, COC, CLJ, OYF,
056 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé CTG, CLJ, CTS, COC,
057 C.P. Barallobre A pé CTS, CTG, CLJ, COC,
058 C.P. Cariño A pé CTG, CTS, COC, DON, RAE,
059 C.P. Cedeira A pé DON,
060 C.P. Cedeira A pé COC, RAE,
061 C.P. Corcubión A pé CTG, CTS, CLJ, COC, EQI, LPZ, PEE, DON,
062 C.P. Espasante A pé CTG, CTS, CLJ, COC, DON RAE, PEE, LPZ, OYF, OYG,
063 C.P. Ferrol e Barallobre A pé; Embarc CTS, CTG, CLJ, COC, VNR, VEV, DSX, OYF,
064 C.P. Ferrol, Mugardos e Barallobre (plan conxunto) Rastro de vieira ou volandeira VSC,
065 C.P. Fisterra Embarc CTS, VNR, KLK, ULO,
066 C.P. Lira A pé LPZ,
067 C.P. Lira e O Pindo (plan conxunto) A pé COC, CTG,
068 C.P. Miño A pé; Embarc CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, DON, RAE, PEE,
069 C.P. Muros A pé LPZ, PEE,
070 C.P. Noia, Muros, Porto do Son e Portosín (plan conxunto) Embarc CTS, VNR, CTG, VNA, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, DSX,
071 C.P. O Pindo A pé PEE, LPZ,
072 C.P. A Guarda A pé LPZ,
073 C.P. A Illa de Arousa A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ,
074 C.P. A Illa de Arousa Embarc CTG, CTS, VNR, CLJ, VNA, COC, VEV, DSX,
075 C.P. Arcade A pé CTG, CLJ, COC,
076 C.P. Arcade e Vilaboa (plan conxunto) A pé CTG, CLJ, COC,
077 C.P. Bueu Endeño remolcado VNR,
078 C.P. Bueu Rastro de vieira ou volandeira (para rabioso) GKL,
079 C.P. Bueu, Portonovo e Aldán-Hío (plan conxunto) Embarc CTG, CTS, VNA, VNR, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, GKL ,LVC,
080 C.P. Cambados Embarc CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
081 C.P. Cangas A pé CTS, CTG, CLJ, COC, LPZ, VNA, PEE,
082 C.P. Cangas A pé LPZ,
083 C.P. Cangas Endeño remolcado VNR,
084 C.P. Cangas, Redondela, Moaña, Vigo (plan conxunto) Rastro de vieira ou volandeira QSC, VSC,
085 C.P. Carril A pé CTG, CTS, CLJ, COC,
086 C.P. Carril Embarc CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
087 C.P. O Grove Embarc CTG, CLJ, CTS, VNA, VNR, COC, VEV, DSX, BOY, FNT,
088 C.P. Moaña A pé CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,
089 C.P. Moaña e Cangas (plan conxunto) A pé CTG, CTS, CLJ, COC, PEE,
090 C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conxunto) A pé CTG, CTS, CLJ, COC, VNA, ULO, DSX, PEE, LPZ, RAE,
091 C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo e Marín (plan conxunto) Embarc CTG, CTS, CLJ, VNR, COC VNA, ULO, VEV, OYF, DSX,
092 C.P. Redondela A pé CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, PEE, DSX, RAE,
093 C.P. Redondela, Arcade, Cangas, Moaña, Vigo, Vilaboa, Baiona, Cies Artesanais SCG, e Mar do Morrazo SCG Embarc CTG, CTS, VNR, CLJ, COC, VEV, ULO, VNA, KLK, DSX,
094 C.P. Vigo A pé CTG, CTS, VNA, COC, ULO, LPZ, PEE,
095 C.P. Vilaboa A pé CTS, CTG, CLJ, COC, RAE,
096 C.P. Vilanova Embarc CTG, CTS, CLJ, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
097 C.P. Vilaxoán Embarc CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX,

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Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2015

​1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

​2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.

​3. Se exceptúan de lo expuesto en los en los apartados 1 y 2 anteriores la ría de Arousa (bancos sublitorales). Así, en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de marisqueo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.

​4. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 do Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

​5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.

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Cadro C: Zonas de libre marisqueo. Cotas máximas de captura

  • Marisqueo desde embarcación
Especies kg/ tripulante enrolado e a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) VSC, Volandeira (Aequipecten opercularis) QSC 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) COC 20 60
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG 3 9
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) CTS (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) VNR (1) 15 45
Reloxo (Dosinia exoleta) DSX (2) 25 ---
Carneiro (Venus verrucosa) VEV 8 ---
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) VNA 5 ---
Cadelucha (Donax trunculus)DON 20 60
Ostra (ostrea edulis) OYF(3) 250 ud 500 ud
Outros moluscos --- 30

​ (1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será de 1/2.
​ (2) A extracción do reloxo requirirá a súa autorización expresa.
​ (3) Para o caso da ostra, as cotas máximas están fixadas en unidades, e non en quilogramos.

Marisqueo a pé

Especies Cota máxima de captura (kg/ mariscador/día)
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG 3
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) CTS 5
Cadelucha (Donax trunculus) DON 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ 5
Outros moluscos 15

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Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)

Se aprueban los planes de explotación para el año 2015 para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en cuadro D. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

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Cuadro D: Percebe (Pollicipes pollicipes)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies (alfa-3 FAO) (b)
098 A.M. San Cosme A pé PCB
099 C.P. Burela A pé; Embarc PCB
100 C.P. Celeiro A pé; Embarc PCB
101 C.P. O Vicedo Embarc PCB
102 C.P. Ribadeo A pé PCB
103 C.P. San Cibrao A pé; Embarc PCB
104 C.P. A Coruña, Mera, Lorbé e Sada e Ares (plan conxunto) A pé; Embarc PCB
105 C.P. Aguiño A pé; Embarc PCB
106 C.P. Caión A pé; Embarc PCB
107 C.P. Camariñas A pé; Embarc PCB
108 C.P. Camelle Embarc PCB
109 C.P. Cariño Embarc PCB
110 C.P. Cedeira Embarc PCB
111 C.P. Corme A pé; Embarc PCB
112 C.P. Espasante Embarc PCB
113 C.P. Ferrol A pé; Embarc PCB
114 C.P. Fisterra A pé; Embarc PCB
115 C.P. Laxe A pé; Embarc PCB
116 C.P. Lira A pé PCB
117 C.P. Lira Embarc PCB
118 C.P. Malpica A pé; Embarc PCB
119 C.P. Muros A pé PCB
120 C.P. Muxía A pé; Embarc PCB
121 C.P. O Barqueiro-Bares Embarc PCB
122 C.P. O Pindo A pé PCB
123 C.P. Porto do Son A pé; Embarc PCB
124 C.P. Ribeira Embarc PCB
125 C.P. A Guarda A pé PCB
126 C.P. A Guarda Embarcación PCB
127 C.P. Aldán-Hio A pé PCB
128 C.P. Baiona A pé; Embarcación PCB
129 C.P. Bueu Embarcación PCB
130 C.P. Cangas Embarcación PCB
131 C.P. O Grove A pé; Embarcación PCB
132 C.P. Vigo A pé PCB

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Artículo 6. Otros crustáceos

Los períodos autorizados en el año 2015 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.

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Cadro E: Outros crustáceos

Especie Períodos autorizados para o ano 2015
Nécora (Necora puber) LIO do 1 ao 5 de xaneiro; do 1 de xullo ao 31 de decembro
Lumbrigante (Homarus gammarus) LBE do 1 de xaneiro ao 31 de marzo; do 1 de xullo ao 31 de decembro
Lagosta (Palinurus elephas) SLO do 1 de xaneiro ao 30 de setembro
Santiaguiño (Scyllarus arctus) SCY do 1 ao 5 de xaneiro; do 1 de outubro ao 31 de decembro
Cangrexo (Carcinus maenas) CRG Todo o ano
Conguito (Macropipus corrugatus) ICC Todo o ano
Patulate (Macropipus depurador) IOD Todo o ano

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Artículo 7. Equinodermos

Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

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Cuadro F: Equinodermos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
133 C.P. Celeiro A pé URM
134 C.P. San Cibrao, Ribadeo, Burela e O Vicedo e A.M. San Cosme A pé URM
135 C.P. O Vicedo, San Cibrao e Celeiro (plan conxunto) MSAS URM
136 C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto) MSAS URM
137 C.P. Aguiño e Ribeira (plan conxunto) MA; MSAS; Bicheiro URM
138 C.P. Cariño MSAS URM
139 C.P. Espasante A pé URM
140 C.P. Ferrol MSAS URM
141 C.P. Lira A pé URM
142 C.P. Lira, Fisterra e Corcubión (plan conxunto) MSAS URM
143 C.P. Malpica, Corme, Laxe, Camelle, Camariñas e Muxía (plan conxunto) MSAS URM
144 C.P. A Guarda A pé URM
145 C.P. A Guarda MSAS URM
146 C.P. Aldán MA; MSAS URM
147 C.P. Baiona A pé; MSAS URM
148 C.P. Bueu, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto) MSAS URM
149 C.P. Cangas MA; MSAS URM, WBX
150 C.P. O Grove MSAS URM
151 C.P. Vigo MA; MSAS URM

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Artículo 8. Solénidos (navaja/muergo/muergo)

​1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

​2. Cuando la extracción de navaja/muergo/muergo se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

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Cuadro G: Solénidos (navaja/muergo/muergo)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
152 C.P. A Pobra do Caramiñal MA; MSAS EQK,
153 C.P.Aguiño MA EQK, EQI,
154 C.P: Aguiño e Ribeira (plan conxunto) MA EQK, EQI,
155 C.P. Cabo de Cruz MA EQK,
156 C.P. Camariñas e Muxía (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
157 C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
158 C.P. Fisterra A pé EQI,
159 C.P. Laxe e Corme (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
160 C.P. Muros A pé EQK, EQI,
161 C.P. Muros MA; MSAS EQK, EQI,
162 C.P. Noia MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
163 C.P. Palmeira MA EQK, EQI,
164 C.P. Porto do Son e Portosín, (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
165 C.P. Ribeira MA EQK, EQI,
166 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS EQK, RAE,
167 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS EQK, EQI,
168 C.P.Baiona MA; MSAS EQK, EQI,
169 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
170 C.P. Cambados MA; MSAS EQK,
171 C.P. Cangas MA; MSAS EQK, EQI,
172 C.P. Moaña e Cíes Artesanais, S. Coop.Galega (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
173 C.P Moaña. Cíes Artesanais, SCG, C.P. Redondela e Vilaboa (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
174 C.P. O Grove MA; MSAS EQK, EQI,
175 C.P. Redondela, Vilaboa (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
176 C.P. Vigo MA; MSAS EQK, EQI,
177 C.P. Vilanova MA EQK, RAE,

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Artículo 9. Oreja de mar

Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro H. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias

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Cuadro H: Oreja de mar

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
178 C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto) MA, MSAS HLT
179 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS HLT
180 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS HLT
181 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto) MA; MSAS HLT
182 C.P. Cangas MA; MSAS HLT
183 C.P. O Grove MSAS HLT
184 C.P. Vigo MA; MSAS HLT

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Artículo 10. Algas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas que se relacionan en el cuadro I. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

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Cuadro I: Algas

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
185 Algamar, SL A pé LAZ, HLZ, UDP, OFH, RHP, UVU,
186 Central Galaica de Plantas Medicinais A pé UCU, LAZ, GHG, IMS, GEL,
187 Ceamsa, SL A pé MVT, IMS, GHG,
188 Conservas e Ahumados LOU,S.L. A pé HLZ, LA5, UDP,
189 Conservas Mar de Ardora, S.L A pé UVU, KJT, HLZ, L1O, LA5, UDP, B1B, C1B, UCU, P1C, ASN, S1M, FYS, RHP, GEQ, P2C, SWP, MVT, IMS, GHG, GLS, O1P, NLO, G1T, D1C, GJA, GJE,
190 Porto-Muiños S.L A pé KJT, ASN, HLZ, UDP, LAH, L1O, GJA, IMS, MVT, B1B, UVU, UCU, FYS, O1P, GHG, O1P, SWP, D1C, GLS, G1T, L1A, NLO, LA5, S1M,
191 C.P. A Coruña e Sada (plan conxunto) MSAS UVQ, LAZ, UDP, HLZ, S1M, KJT, OFH,
192 C.P. Camariñas A pé OFH, GEQ, IMS, UDP, LAH, ASN, FUV, FUU, UVU,
193 C.P. Camelle MA; MSAS GEL, IMS, GHG, HLZ, LAZ, UVU, UCU, OFH,
194 C.P. Corcubión A pé LAZ, UDP, HLZ, UVU, IMS, GEQ, MVT, UCU, KJT, ASN, LA5, OFH, B1B,
195 C.P. Muros MA; MSAS OFH, GEL, LAZ, UCU, HLZ, UDP, IMS, GHG,
196 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS UDP, UVQ, HLZ, S1M,
197 C.P. A Guarda MA; MSAS UDP, LA5, LAH, L1O, IMS, MVT, GEL, UVU, FUV, KJT, MVT,
198 C.P. A Guarda A pé UDP, LA5, LQX, LAH, L1O, IMS, MVT, GEL, UVU, FUV, KJT,
199 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS L1O, UDP, LA5, FUV, KJT,
200 C.P. Baiona A pé; MSAS KJT, LA5, UDP, B1B, UCU, S1M, FYS, RHP, MVT, IMS, O1P, NLO,
201 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Raxó, Portonovo, Sanxenxo (plan conxunto) MSAS UDP, L1O, GEL, GLS, IMS, MVT, GHG, UVU, ASN, F1S,
202 C.P. Cangas MSAS L1O, UDP, LA5,
203 C.P. Vigo MA; MSAS; A Pé L1O, LA5, UDP, HLZ, UVU, IMS, OFH, RHP, KJT,

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Artículo 11. Anémonas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de anémonas presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro J. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

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Cuadro J: Anémonas

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
204 C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto) MSAS NOW
205 C.P. Ferrol MSAS NOW
206 C.P. A Guarda A Pé NOW
207 C.P. Aldán MA; MSAS NOW
208 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS NOW
209 C.P. Cangas MA; MSAS NOW
210 C.P. O Grove MSAS NOW
211 C.P. Vigo MA; MSAS; A Pé NOW

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Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

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Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999³, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero y la Secretaría General Técnica de la Consejería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano s/n- 15781. Santiago (A Coruña), o a través del correo electrónico: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

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Artículo 14. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2015

​1. Las solicitudes para el desarrollo de la actividad marisquera se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes da Consellería del Medio Rural y del Mar, y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

​2. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV, para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III, para el resto de los planes de explotación.

​3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

​4. Junto a la solicitud, se aportarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.

La documentación complementaria podrá presentarse electronicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

​5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución mediante la que se autorice o deniegue la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.

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Artículo 15. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

​1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.

​2. Las jefaturas territoriales podrán autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.

​3. Las jefaturas territoriales, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrán adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:

​a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.

​b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por los técnicos da consellería.

​c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.

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Artículo 16. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2015

​1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo desde embarcación y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

​2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

​3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

​4. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo II de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan experimental.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

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Artículo 17. Enmienda de la solicitud

​1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. Si no lo hacen así, se considerará que desistieron de su petición tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

​2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

​3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

​a) Justificación y objetivos del plan experimental.

​b) Objetivos de explotación.

​c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

​d) Plan de extracción y comercialización:

​e) Plan financiero.

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Artículo 18. Resolución

​1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería do Medio Rural y do Mar.

​2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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Artículo 19. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2016

​1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2015.

​2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

​3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.

Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal da entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan conjunto esta vendrá firmada bien por todos los representantes legales de las entidades integrantes o bien constará el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007², de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

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Artículo 20. Enmienda de la solicitud

​1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si no lo hicieran así, se considerará que desistieron de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992¹, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

​2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992¹, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

​3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

​a) Objetivos de explotación.

​b) Evaluación del recurso.

​c) Plan de extracción y comercialización.

​d) Plan financiero.

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Artículo 21. Aprobación

Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con anterioridad al inicio del año.

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Disposición adicional primera. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, del 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

El incremento de los participantes aprobados en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara no permiso de explotación no marco de un plan de gestión.

Disposición adicional tercera. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos

Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo o año 2015, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre

Se prohíbe durante todo o año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

Disposición adicional sexta. El empleo del buceo en los planes de explotación

Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación para efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con el establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que los titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web http://www.medioruralemar.xunta.es se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

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Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo\ Conselleira del Medio Rural y del Mar

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PE403AC

PE403CC

PE403DC

PE403EC

Abreviatura (a) Entidad:
Abreviatura  
A.M. Asociación de mariscadoras
C.P. Confraría de pescadores

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Abreviatura (b) Especies:
Abreviatura Nombre comercial Nombre científico alfa-3 FAO
AF Ameixa fina Ruditapes decussatus CTG
AB Ameixa babosa Venerupis pullastra CTS
AR Ameixa rubia Venerupis rhomboides VNR
AX Ameixa xaponesa Ruditapes philippinarum CLJ
Abc Ameixa bicuda Venerupis aurea VNA
Am Ameixón Callista chione KLK
Ar Arola Lutraria spp UTL
B Berberecho Cerastoderma edule COC
Bll Berberecho birollo Cerastoderma glaucum KTG
Bu Cornecho truncado Murex trunculus FNT
C Carneiro Venus verrucosa VEV
Cd Cadelucha Donax trunculus DON
Ce Cornecho espinoso Bolinus brandaris BOY
Ch Chirla Chamelea gallina SVE
Cm Caramuxo Littorina littorea PEE
Cn Cornicha Spisula solida ULO
L Lapa Patella vulgata LPZ
Lon Longueirón Ensis ensis EQI
LonV Longueirón vello Solen marginatus RAE
N Navalla Ensis arcuatus EQK
O Ostra Ostrea edulis OYF
OX Ostra xaponesa Crassostrea gigas OYG
Rb Rabioso Glycimeris glycimeris GKL
R Reloxo Dosinia exoleta DSX
S Saltón Laevicardium norvegicum LVC

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Abreviatura (c) Modalidad
Abreviatura  
MA Buceo en apnea
MSAS Buceo con suministro de aire desde superficie

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