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Plan general de explotación marisquera 2014

on Thu, 05/15/2014 - 12:17

ORDEN de 27 de diciembre de 2013 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2014.

Versión del post: 1.2 (2015-03-12)

Resumen

Artículo Grupo de planes Nº de planes Cuadros
Artigo 1. Objeto      
Artigo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras AAUT 44 A
Artigo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo BESP 51 B
Artigo 4. Zonas de libre marisqueo para o ano 2014 CLBM   C
Artigo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes) DPER 35 D
Artigo 6. Otros crustáceos ECRU   E
Artigo 7. Equinodermos FEQD 20 F
Artigo 8. Solénidos (navalla/longueirón/longueirón vello) GSOL 27 G
Artigo 9. Oreja de mar HPEN 6 H
Artigo 10. Algas IALG 20 I
Artigo 11. Anémonas JANE 5 J
Artigo 12. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2014      
Artigo 13. Bou de vara o bou de mano      
Artigo 14. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2014      
Artigo 15. Enmienda de la solicitud      
Artigo 16. Resolución      
Artigo 17. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2015      
Artigo 18. Enmienda de la solicitud      
Artigo 19. Aprobación      
Disposiciones adicionales      
Disposiones finales      

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1) Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de las algas para el año 2014.

2) También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

a) La presentación de los planes experimentales para el año 2014;

b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2015.

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Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

1) Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

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Cuadro A: planes de explotación en autorizaciones marisqueras

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(alfa-3 FAO) (b)
001 A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, OYF,
002 A.M Esteiro do río Anllóns A pé COC,
003 C.P. A Coruña A pé; Embarc. CTG, CTS, COC, CLJ,
004 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé CTG, CLJ, CTS, COC, RAE,
005 C.P. A Pobra do Caramiñal Embarc. CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, AKJ,
006 C.P. Aguiño Embarc. CTS, VNR, AKJ, DSX,
007 C.P. Barallobre A pé CTS, CTG, CLJ, COC, OYF, VNA,
008 C.P. Cabo de Cruz A pé CTS, CTG, CLJ, COC, KTG, RAE,
009 C.P. Cabo de Cruz Embarc. CTG, CLJ, CTS, COC, KTG, VNA, VNR, AKJ, DSX,
010 C.P. Camariñas A pé; Embarc. CTG, CLJ, CTS, COC, EQI, RAE, PEE,
011 C.P. Cariño A pé CTG, CTS, CLJ, COC, OYF, RAE,
012 C.P. Espasante A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, PEE, LPZ,
013 C.P. Ferrol e Barallobre (plan conxunto) A pé; Embarc. CTS, CTG, CLJ, COC, VEV,
014 C.P. Ferrol A pé CTG, CTS, CLJ, COC,
015 C.P. Miño A pé; Embarc. CTG, CTS, COC, OYF, CLJ, DON, RAE, PEE,
016 C.P. Mugardos A pé CTS, CTG, CLJ, COC, VNA,
017 C.P. Muros A pé COC, CTG, CTS, CLJ, UTL, ULO, KLK,
018 C.P. Muros Embarc. CTS, CTG, CLJ, ULO, COC, AKJ, VNR, VNA, KLK, DSX,
019 C.P. Noia A pé; Embarc. CTG, CTS, CLJ, COC, ULO,
020 C.P. Noia Embarc. (rastro de vieira ou voandeira) OYF,
021 C.P. O Barqueiro-Bares A pé CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, RAE, PEE,
022 C.P. Palmeira A pé CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, AKJ,
023 C.P. Palmeira Embarc. CTS, VNR, CTG, VNA, AKJ, COC,
024 C.P. Pontedeume A pé CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
025 C.P. Pontedeume Embarc. CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
026 C.P. Rianxo A pé CTG, CTS, CLJ, COC, KTG, RAE,
027 C.P. Rianxo Embarc. CTG, COC, KTG, CTS, CLJ,
028 C.P. Ribeira Embarc. CTS, VNR, CTG, CLJ, AKJ, COC, DSX,
029 C.P. Ribeira Embarc. (rastro de vieira ou voandeira) OYF,
030 C.P. Sada, C.P. Miño A pé CTG, CTS, CLJ, COC, RAE,
031 Ría de Arousa, S. Coop. Galega A pé; Embarc. CTG, CLJ, CTS, COC,
032 C.P. A Illa de Arousa A pé CTG, CTS, VNA, CLJ, COC, DSX, PEE, RAE, EQI, EQK, LPZ,
033 C.P. A Illa de Arousa Embarc. CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, AKJ, DSX,
034 C.P. Aldán-Hío A pé CTG, CTS, CLJ, COC, AKJ, LPZ, PEE, DSX,
035 C.P. Baiona A pé CTG, CTS, CLJ, COC, DSX, PEE,
036 C.P. Baiona Embarc. VNR, CTS, ULO, AKJ, DSX,
037 C.P. Cambados A pé CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, LPZ, OYF, DSX,
038 C.P. Cambados Embarc. CTS, CTG, VNR, VNA, CLJ, COC, AKJ, DSX,
039 C.P. Carril Embarc. CTG, CTS, CLJ, COC,
040 C.P. O Grove A pé CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, AKJ, DSX, PEE, LPZ, BOY, FNT,
041 C.P. O Grove Embarc. CTG, CTS, VNA, CLJ, VNR, COC, AKJ, DSX,
042 C.P. Vilanova A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, RAE, PEE,
043 C.P. Vilanova Embarc. CTG, CTS, CLJ, VNR, VNA, COC, AKJ, DSX,
044 C.P. Vilaxoán A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,

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Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

1) Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) La explotación de estas zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3) Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.

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Cuadro B: planes específicos en zonas de libre marisqueo

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(alfa-3 FAO) (b)
045 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé CTG, COC, RAE, PEE,
046 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé DON,
047 C.P. Celeiro A pé DON, CTG, COC, OYG, PEE, LPZ,
048 C.P. O Vicedo A pé CTG, CLJ, COC, OYG, RAE, PEE,
049 C.P. Ribadeo A pé CTG, RAE, PEE, LPZ,
050 C.P. San Cibrao A pé PEE, LPZ,
051 A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio A pé CTG, COC, CTS, RAE,
052 A.M. Esteiro do río Anllóns A pé COC, CLJ,
053 C.P. A Coruña Embarc. CTG, CTS, COC, VEV, SVE, ULO,
054 C.P. A Coruña A pé; Embarc. CTG, CTS, COC, CLJ,
055 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé CTG, CLJ, CTS, COC,
056 C.P. Barallobre A pé CTS, CTG, CLJ, COC,
057 C.P. Cariño A pé CTG, CTS, COC, DON, RAE,
058 C.P. Corcubión A pé CTG, CTS, CLJ, COC, EQI, LPZ, PEE,
059 C.P.Corcubión e Fisterra (plan conxunto) Endeño remolcado VNR,
060 C.P. Espasante A pé CTG, CTS, CLJ, COC, DON, RAE, PEE, LPZ,
061 C.P. Ferrol e Barallobre A pé; Embarc. CTS, CTG, CLJ, COC, VNR, VEV,
062 C.P. Ferrol, Mugardos e Barallobre (plan conxunto) Rastro de vieira ou voandeira VSC,
063 C.P. Fisterra Embarc. CTS, VNR, KLK, ULO,
064 C.P. Lira A pé LPZ,
065 C.P. Lira e O Pindo (plan conxunto) A pé COC, CTG,
066 C.P. Miño A pé; Embarc. CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, DON, RAE, PEE,
067 C.P. Muros A pé LPZ, PEE,
068 C.P. Noia, Muros, Porto do Son e Portosín (plan conxunto) Embarc. CTS, VNR, CTG, VNA, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, DSX,
069 C.P. O Pindo A pé PEE, LPZ,
070 Asociación das confrarías da ría de Vigo, Pescadebaixura S.C.G, Vilaboa e Arcade Embarc. CTG, CTS, VNR, CLJ, COC, VEV, ULO, VNA, KLK, DSX,
071 C.P. A Guarda A pé LPZ,
072 C.P. A Illa de Arousa A pé CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX, PEE, RAE, EQI, EQK, LPZ,
073 C.P. A Illa de Arousa Embarc. CTG, CTS, VNR, CLJ, VNA, COC, VEV, DSX,
074 C.P. Arcade A pé CTG, CLJ, COC,
075 C.P. Arcade e Vilaboa (plan conxunto) A pé CTG, CLJ, COC,
076 C.P. Bueu Endeño remolcado VNR,
077 C.P. Bueu Rastro de vieira ou voandeira (para rabioso) GKL,
078 C.P. Bueu, Portonovo e Aldán-Hío (plan conxunto) Embarc. CTG, CTS, VNA, VNR, CLJ, VEV, DSX, ULO, COC, KLK, GKL, LVC,
079 C.P. Cambados Embarc. CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
080 C.P. Cangas A pé CTS, CTG, CLJ, COC, LPZ,
081 C.P. Cangas A pé LPZ,
082 C.P. Cangas Endeño remolcado VNR,
083 C.P. Carril A pé CTG, CTS, CLJ, COC,
084 C.P. Carril Embarc. CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
085 C.P. O Grove Embarc. CTG, CLJ, CTS, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
086 Pescadebaixura, S. Coop. Galega e Asociación de confrarías da ría de Vigo Rastro de vieira ou voandeira QSC, VSC,
087 C.P. Moaña A pé CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,
088 C.P. Moaña e Cangas (plan conxunto) A pé CTG, CTS, CLJ, COC, PEE,
089 C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó A pé CTG, CTS, CLJ, COC, VNA, ULO, DSX, PEE, LPZ,
090 C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo e Marín (plan conxunto) Embarc. CTG, CTS, CLJ, VNR, COC, VNA, ULO, VEV, OYF, DSX,
091 C.P. Redondela A pé CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, PEE, DSX, RAE,
092 C.P. Vigo A pé CTG, CTS, VNA,
093 C.P. Vilaboa A pé CTS, CTG, CLJ, COC, RAE,
094 C.P. Vilanova Embarc. CTG, CTS, CLJ, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
095 C.P. Vilaxoán Embarc. CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX,

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Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2014

1) Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

2) Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el Cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.

3) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores la ría de Arousa (bancos sublitorales). Así, en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío, así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa, la actividad se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de marisqueo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.

4) Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5) Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.

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Cadro C: zonas de libre marisqueo. Cuotas máximas de captura

  • Marisqueo a flote
Especies Kg/tripulante enrolado y a bordo/día Kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) VSC, Volandeira (Aequipecten opercularis) QSC 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) COC 20 60
Almeja fina (Ruditapes decussatus) CTG 3 9
Almeja babosa (Venerupis pullastra) CTS (1) 5 15
Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) CLJ 5 15
Almeja roja (Venerupis rhomboides) VNR (1) 15 45
Relojito (Dosinia exoleta) DSX (2) 25 ---
Escupiña grabada (Venus verrucosa) VEV 8 ---
Almeja dorada (Venerupis aurea) VNA 5 ---
Coquina (Donax trunculus) DON 20 60
Ostra (Ostrea edulis) OYF(3) 250 ud. 500 ud.
Otros moluscos - 30

(1) La equivalencia, a los efectos de topes de captura, entre almeja babosa y ameixa rubia será de ½.
(2) La extracción del relojito requerirá de su autorización expresa.
(3) Para el caso de la ostra, las cuotas máximas están fijadas en unidades, y no en kilogramos.

  • Marisqueo a pie
Especies kg/ mariscador/día
Almeja fina (Ruditapes decussatus) CTG 3
Almeja babosa (Venerupis pullastra) CTS 5
Coquina (Donax trunculus) DON 3
Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) CLJ 5
Otros moluscos 15

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Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)

Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

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Cuadro D: planes de explotación de percebe (Pollicipes pollicipes)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(alfa-3 FAO)
096 A.M. San Cosme A pé PCB
097 C.P. Burela A pé; Embarc. PCB
098 C.P. Celeiro A pé; Embarc. PCB
099 C.P. O Vicedo Embarc. PCB
100 C.P. Ribadeo A pé PCB
101 C:P. San Cibrao A pé; Embarc. PCB
102 C.P. A Coruña, Mera, Lorbé e Sada (plan conxunto) A pé; Embarc. PCB
103 C.P. Aguiño A pé; Embarc. PCB
104 C.P. Ares Embarc. PCB
105 C.P. Caión A pé; Embarc. PCB
106 C.P. Camariñas A pé; Embarc. PCB
107 C.P. Camelle Embarc. PCB
108 C.P. Cariño Embarc. PCB
109 C.P. Cedeira Embarc. PCB
110 C.P. Corme A pé; Embarc. PCB
111 C.P. Espasante Embarc. PCB
112 C.P. Ferrol A pé; Embarc. PCB
113 C.P. Fisterra A pé; Embarc. PCB
114 C.P. Laxe A pé; Embarc. PCB
115 C.P. Lira A pé PCB
116 C.P. Lira Embarc. PCB
117 C.P. Malpica A pé; Embarc. PCB
118 C.P. Muros A pé PCB
119 C.P. Muxía A pé; Embarc. PCB
120 C.P. O Barqueiro-Bares Embarc. PCB
121 C.P. O Pindo A pé PCB
122 C.P. Porto do Son A pé; Embarc. PCB
123 C.P. Ribeira Embarc. PCB
124 C.P. A Guarda A pé PCB
125 C.P. A Guarda Embarcación PCB
126 C.P. Aldán-Hío A pé PCB
127 C.P. Baiona A pé; Embarcación PCB
128 C.P. Bueu Embarcación PCB
129 C.P. Cangas Embarcación PCB
130 C.P. O Grove A pé; Embarcación PCB

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Artículo 6. Otros crustáceos

Los períodos autorizados en el año 2014 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el Cuadro E.

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Cuadro E: otros crustáceos

Especie Períodos autorizados para el año 2013
Nécora (Necora puber) LIO Del 1 al 4 de enero y del 1 de julio al 31 de diciembre
Bogavante (Homarus gammarus) LBE Del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre
Langosta (Palinurus elephas) SLO Del 1 de enero al 30 de septiembre
Santiaguiño (Scyllarus arctus) SCY Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Cangrejo (Carcinus maenas) CRG Todo el año
Conguito (Macropipus corrugatus[¹]) ICC Todo el año
Patulate (Macropipus depurador[²]) IOD Todo el año

[¹]: Nombre aceptado (Liocarcinus corrugatus) ICC
[²]: Nombre aceptado (Liocarcinus depurator) IOD

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Artículo 7. Equinodermos

Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

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Cuadro F: planes de explotación de equinodermos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies(alfa-3 FAO)
131 C.P. Celeiro A pé URM
132 C.P. San Cibrao, Ribadeo, Burela e O Vicedo e A.M. San Cosme A pé URM
133 C.P. O Vicedo, San Cibrao e Celeiro (plan conxunto) MSAS URM
134 C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto) MSAS URM
135 C.P. Aguiño e Ribeira (plan conxunto) MA; MSAS; Bicheiro URM
136 C.P. Cariño MSAS URM
137 C.P. Cedeira MSAS URM
138 C.P. Espasante A pé URM
139 C.P. Ferrol MSAS URM
140 C.P. Lira A pé URM
141 C.P. Lira, Fisterra e Corcubión (plan conxunto) MA; MSAS URM
142 C.P. Malpica, Corme, Laxe, Camelle, Camariñas e Muxía (plan conxunto) MSAS URM
143 C.P. A Guarda A pé URM
144 C.P. A Guarda MSAS URM
145 C.P. Aldán MA; MSAS URM
146 C.P. Baiona A pé; MSAS URM
147 C.P. Bueu, Portonovo e Sanxenxo (plan conxunto) MSAS URM
148 C.P. Cangas MA; MSAS URM
149 C.P. O Grove MA; MSAS URM
150 C.P. Vigo MA; MSAS URM

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Artículo 8. Solénidos (navaja/muergo/longueirón)

1) Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el Cuadro G, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

2) Cuando la extracción de la navaja/muergo/longueirón se vaya realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

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Cuadro G: planes de explotación de solénidos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies(alfa-3 FAO) (b)
151 C.P. A Pobra do Caramiñal MA EQK,
152 C.P. Aguiño MA; MSAS EQK,
153 C.P. Aguiño e Ribeira (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
154 C.P. Cabo de Cruz MA EQK,
155 C.P. Camariñas e Muxía (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
156 C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
157 C.P. Fisterra A pé EQI,
158 C.P. Laxe e Corme (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI,
159 C.P. Muros A pé EQK, EQI,
160 C.P. Muros MA; MSAS EQK, EQI,
161 C.P. Noia MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
162 C.P. Palmeira MA EQK, EQI,
163 C.P. Palmeira A pé RAE,
164 C.P. Porto do Son e Portosín, (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
165 C.P. Ribeira MA EQK, EQI,
166 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS EQK, RAE,
167 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS EQK, EQI,
168 C.P. Baiona MA; MSAS EQK, EQI,
169 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto) MA; MSAS EQK, EQI, RAE,
170 C.P. Cambados MA; MSAS EQK, RAE,
171 C.P. Cangas MA; MSAS EQK, EQI,
172 C.P. Moaña e Cíes Artesanais, S. Coop.Galega (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
173 C.P Moaña. Cíes Artesanais, SCG, C.P. Redondela e Vilaboa (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
174 C.P. O Grove MA; MSAS EQK, EQI,
175 C.P. Redondela, Vilaboa (plan conxunto) MA; MSAS EQK,
176 C.P. Vigo MA; MSAS EQK, EQI,
177 C.P. Vilanova MA EQK, RAE,

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Artículo 9. Oreja de mar

Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el Cuadro H, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

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Cuadro H: planes de explotación de oreja de mar (Haliotis tuberculata)

idPlanAnual Entidade (a) Modalidade (c) Especies(alfa-3 FAO)
178 C.P. Fisterra, Corcubión e Lira (plan conxunto) MA; MSAS HLT
179 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS HLT
180 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS HLT
181 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Portonovo, Raxó, Sanxenxo (plan conxunto) MA; MSAS HLT
182 C.P. Cangas MA; MSAS HLT
183 C.P. O Grove MA; MSAS HLT

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Artículo 10. Algas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas que se relacionan en el Cuadro I, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

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Cuadro I: planes de explotación de algas

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies(alfa-3 FAO)
184 Algamar, S.L. A pé LAZ, HLZ, UDP, OFH, RHP, IMS, UVU,
185 Central Galaica de Plantas Medicinais A pé UCU, LAZ,
186 Ceamsa, S.L. A pé MVT, IMS, GHG, UCU, GEL, LQD,
187 Conservas y Ahumados LOU, S.L. A pé LA5, LQX, UDP,
188 Conservas Mar de Ardora, S.L. A pé UVU, KJT, HLZ, L1O, LQX, LA5, UDP, B1B, C1B, UCU, P1C, ASN, S1M, FYS, RHP, GEQ, P2C, SWP, MVT, IMS, GHG, GLS, O1P, NLO, G1T, D1C, GJA, GJE,
189 Porto-Muíños, S.L. A pé SWX,
190 C.P. Camariñas MA; MSAS OFH, GEQ, IMS, RHP, UDP, LAH, LQX, LA5, ASN, FUV, F1S, FUU, HLZ, UVU, KJT,
191 C.P. Camariñas A pé OFH, GEQ, IMS, UDP, LAH, ASN, FUV, FUU, UVU,
192 C.P. Camelle MA; MSAS GEL, IMS, GHG, HLZ, LAZ, UVU, UCU, OFH,
193 C.P. Corcubión A pé LAZ, UDP, HLZ, UVU, IMS, GEQ, MVT, UCU, KJT, ASN, LA5, OFH, B1B, S1M,
194 C.P. Muros MA; MSAS OFH, GEL, LAZ, UCU, UDP, IMS, GHG,
195 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS UDP, UVQ, HLZ, S1M,
196 C.P. A Guarda MA; MSAS UDP, LA5, LQX, LAH, L1O, IMS, MVT, GEL, UVU, FUV, KJT,
197 C.P. A Guarda A pé UDP, LA5, LQX, LAH, L1O, IMS, MVT, GEL, UVU, FUV, KJT,
198 C.P. Aldán-Hío MA; MSAS L1O, LQX, UDP, LA5, FUV, KJT,
199 Baiona A pé; MSAS L1O, LQX, UDP, LA5, FUV, KJT, IMS, MVT,
200 C.P. Bueu, Lourizán, Marín, Pontevedra, Raxó, Portonovo, Sanxenxo (plan conxunto) MSAS UDP, L1O, GEL, GLS, IMS, MVT, GHG, UVU, ASN, F1S,
201 C.P. Cangas MSAS L1O, UDP, LA5,
202 C.P. Moaña MA; MSAS LAZ, UDP, HLZ,
203 C.P. Vigo MA; MSAS LQX, L1O, LA5, UDP, FUV, KJT,

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Artículo 11. Anémonas

Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de anémonas presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el Cuadro J, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.

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Cuadro J: planes de explotación de anémona (Anemonia viridis)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies(alfa-3 FAO)
204 C.P. Celeiro A pé NOW
205 C.P. O Vicedo, Celeiro e San Cibrao MSAS NOW
206 C.P. A Coruña e Barallobre (plan conxunto) MA; MSAS NOW
207 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS NOW
208 C.P. Cangas MA; MSAS NOW

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Artículo 12. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2014

1) Las solicitudes para el desarrollo de la actividad marisquera se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de la remisión.

2) Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV, para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III, para el resto de los planes de explotación.

3) A la solicitud se adjuntarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.

4) Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.

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Artículo 13. Bou de vara o bou de mano

1) Las embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las modalidades de bou de vara o bou de mano podrán realizar las capturas todos los días desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo, excepto aquellos que coincidan en sábado, domingo y festivos. El empleo de esta arte se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.

2) La utilización de estas artes para la extracción de moluscos bivalvos desde el mes de noviembre se autorizará a través de un plan de gestión.

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Artículo 14. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2014

1) La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo a flote y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

2) Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

3) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de remisión.

4) El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo II de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan experimental.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquiera procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

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Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1) La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. Se así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2) La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Justificación y objetivos del plan experimental.

b) Objetivos de explotación.

c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

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Artículo 16. Resolución

La persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan experimental.

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Artículo 17. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2015

1) Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2014.

2) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de remisión.

3) El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.

Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan conjunto esta vendrá firmada bien por todos los representantes legales de las entidades integrantes o bien constará el acuerdo de delegación expresa del nombramiento del representante.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

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Artículo 18. Enmienda de la solicitud

1) Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Se así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2) La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, después de la correspondiente resolución:

a) Objetivos de explotación.

b) Evaluación del recurso.

c) Plan de extracción y comercialización.

d) Plan financiero.

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Artículo 19. Aprobación

Los planes de explotación marisquera serán aprobados mediante orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con anterioridad al inicio del año.

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Disposición adicional primera. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

El incremento de los participantes aprobados en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional tercera. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 do Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos

Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2014, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre

Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

Disposición adicional sexta. El empleo del buceo en los planes de explotación

Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposición adicional sexta. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que los titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web http://www.medioruralemar.xunta.es se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

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Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos. Los datos básicos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en la página web http://www.medioruralemar.xunta.es

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo Conselleira del Medio Rural y del Mar

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Abreviatura (a) Entidad:
Abreviatura  
A.M. Asociación de mariscadoras
C.P. Confraría de pescadores

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Abreviatura (b) Especies:
Abreviatura Nombre comercial Nombre científico alfa-3 FAO
AF Ameixa fina Ruditapes decussatus CTG
AB Ameixa babosa Venerupis pullastra CTS
AR Ameixa rubia Venerupis rhomboides VNR
AX Ameixa xaponesa Ruditapes philippinarum CLJ
Abc Ameixa bicuda Venerupis aurea VNA
Am Ameixón Callista chione KLK
Ar Arola Lutraria spp UTL
B Berberecho Cerastoderma edule COC
Bll Berberecho birollo Cerastoderma glaucum KTG
Bu Cornecho truncado Murex trunculus FNT
C Carneiro Venus verrucosa VEV
Cd Cadelucha Donax trunculus DON
Ce Cornecho espinoso Bolinus brandaris BOY
Ch Chirla Chamelea gallina SVE
Cm Caramuxo Littorina littorea PEE
Cn Cornicha Spisula solida ULO
L Lapa Patella vulgata LPZ
Lon Longueirón Ensis ensis EQI
LonV Longueirón vello Solen marginatus RAE
N Navalla Ensis arcuatus EQK
O Ostra Ostrea edulis OYF
OX Ostra xaponesa Crassostrea gigas OYG
Rb Rabioso Glycimeris glycimeris GKL
R Reloxo Dosinia exoleta DSX
S Saltón Laevicardium norvegicum LVC

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Abreviatura (c) Modalidad
Abreviatura  
MA Buceo en apnea
MSAS Buceo con suministro de aire desde superficie

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IMPRESOS DAS SOLICITUDE

  • ANEXO I:
    • PE403A Plan de explotación marisquera (pdf)
  • ANEXO II:
    • PE403C Planes experimentales (pdf)
  • ANEXO III:
    • PE403D Autorización de extracción, traslado, siembra y limpieza en planes especificos de explotación marisquera (pdf)
    • PE403D-b Continuación A-III (cara b) (pdf)
  • ANEXO IV:
    • PE403E Autorización de extracción, traslado, siembra y limpieza en planes de explotación para autorizaciónes o concesiónes marisqueras (pdf)
    • PE403E-b Continuación A-IV (cara b) (pdf)

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