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Planes general y específicos 2018

on Wed, 02/07/2018 - 19:08

Para la gestión de los recursos costeros de Galicia

Versión del post 1.3 (2018-02-16)

  • DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59405

  • ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2018.

  • DOG Núm. 245 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59444

  • ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2018.

  • Las Fichas individuales de los planes de explotación del año 2018 (enlace a planes vigentes en pescadegalicia.com)

Plan general 2018

Resumen

orden-Artículo Grupo de planes Nº de planes Cuadros
PG-Artículo 1. Objeto      
PG-Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras AAUT PG.A  
PG-Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo BESP PG.B  
PG-Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2018 CLBM PG.C  
PG-Artículo 5. Crustáceos ECRU PG.E  
PG-Articulado normativo:. Desde el artículo 6 al 17      
PG-Disposiciones adicionales. (Ocho disposiciones)      
PG-Disposiciones finales. (Tres disposiciones)      
PE-Artículo 1. Objeto      
PE-Artículo 2. Percebe (Pollicipes pollicipes) DPER PE.A  
PE-Artículo 3. Solénidos (navaja/muergo/muergo) GSOL PE.B  
PE-Artículo 4. Equinodermos FEQD PE.C  
PE-Artículo 5. Oreja de mar HPEN PE.D  
PE-Artículo 6. Algas IALG PE.E  
PE-Artículo 7. Anémonas JANE PE.F  
PE-Artículo 8. Poliquetos KPOL PE.G  
PE-Disposiciones adicionales. Cuatro disposiciones      
PE-Disposiciones finales. Tres disposiciones      

Plan general de explotación marisquera para el año 2018

DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59405

ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2018.

Artículo 1. Objeto

  1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco para el año 2018.

  2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

    a) La presentación de los planes experimentales para el año 2018.

    b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2019.

  3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

    a) Planes de explotación marisquera para el año 2019 (PE 403A).

    b) Planes experimentales para el año 2018 (PE 403C).

    c) Autorización de extracción, traslado, siembra, limpieza en planes específicos de explotación marisquera para el año 2018 (PE 403D).

    d) Autorización de extracción, traslado, siembra, limpieza en planes de explotación para autorizaciones o concesiones marisqueras para el año 2018 (PE 403E).

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Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

  1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2018, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

  2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las cuales no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

Planes de autorizaciones por zona de costa

Cuadro A: planes de explotación en autorizaciones marisqueras

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(b)
001 A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio A pé; CTG, CLJ, COC, RAE, OYF,
002 A.M Esteiro do río Anllóns A pé; COC, CLJ,
003 C.P. A Coruña A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG,
004 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé; CTG, CTS, CTS, COC, RAE,
005 C.P. A Pobra do Caramiñal Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
006 C.P. Aguiño Embarcación; CTS, VNR, VEV, DSX,
007 C.P. Barallobre A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, OYF, VNA, PEE, OYG, LPZ, EQK, EQI,
008 C.P. Cabo de Cruz A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, RAE, DSX,
009 C.P. Cabo de Cruz Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VNR, VEV, DSX,
010 C.P. Camariñas A pé; Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, RAE, EQI, PEE,
011 C.P. Cariño A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, OYG,
012 C.P. Cedeira A pé; COC, CTG, PEE,
013 C.P. Espasante A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE, PEE, LPZ, OYF, OYG,
014 C.P. Ferrol, C.P. Barallobre, (plan conxunto) A pé; Embarcación; CTS, CTG, CLJ, COC, VEV, DSX, OYF,
015 C.P. Ferrol A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, OYF, EQK,
016 C.P. Miño A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, OYF, CLJ, RAE, PEE,
017 C.P. Mugardos A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, VNA, OYF, OYG, PEE,
018 C.P. Muros A pé; COC, CTG, CTS, CLJ, UTL, ULO, KLK,
019 C.P. Muros Embarcación; CTS, CTG, CLJ, ULO, COC, VEV, VNR, VNA, KLK, DSX,
020 C.P. Noia A pé; Embarcación; CTG, CTS, CLJ, COC, ULO, SVE, VNA,
021 C.P. Noia rastro de vieira ou volandeira; OYF,
022 C.P. O Barqueiro-Bares A pé; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG, RAE, PEE,
023 C.P. Palmeira A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, VNA, VEV, DSX,
024 C.P. Palmeira Embarcación; CTS, VNR, CTG, VNA, VEV, COC, DSX, CLJ,
025 C.P. Pontedeume A pé; CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
026 C.P. Pontedeume Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC, OYF,
027 C.P. Rianxo A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, RAE,
028 C.P. Rianxo Embarcación; CTG, COC, CTS, CLJ,
029 C.P. Ribeira Embarcación; CTS, VNR, CTG, CLJ, VEV, COC, DSX,
030 C.P. Ribeira Embarcación: rastro de vieira ou volandeira; OYF,
031 C.P. Sada A pé; CTG, CTS, CLJ, COC,
032 Ria de Arousa, S.C.G. A pé; Embarcación; CTG, CLJ, CTS, COC,
033 C.P. A Illa de Arousa A pé; CTG, CTS, VNA, CLJ, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ,
034 C.P. A Illa de Arousa Embarcación; CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX,
035 C.P. Aldán-Hío A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, VEV, LPZ, PEE, DSX,
036 C.P. Baiona A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, DSX, PEE, VEV,
037 C.P. Baiona Embarcación; VNR, CTS, ULO, VEV, CTG, VNA, DSX, CLJ, COC,
038 C.P. Cambados A pé; CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, LPZ, OYF, DSX,
039 C.P. Cambados Embarcación; CTS, CTG, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX, GKL,
040 C.P. Carril Embarcación; CTG, CTS, CLJ, COC, VNA,
041 C.P. Carril A pé; COC, CTS, CLJ, CTG,
042 C.P. O Grove A pé; CTG, CLJ, CTS, VNA, COC, VEV, DSX, PEE, LPZ, BOY, FNT,
043 C.P. O Grove Embarcación; CTG, CTS, VNA, CLJ, VNR, COC, VEV, DSX, BOY, FNT,
044 C.P. Vilanova A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
045 C.P. Vilanova Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNR, VNA, COC, VEV, DSX,
046 C.P. Vilaxoán A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE,

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Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo

  1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2018, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

  2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

  3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Planes especificos de libre marisqueo por zona de costa

Cuadro B: planes específicos en zonas de libre marisqueo

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies(b)
047 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; CTG, COC, RAE, PEE, LPZ, OYG,
048 C.P. Celeiro A pé; CTG, OYG, PEE, LPZ,
049 C.P. O Vicedo A pé; CTG, CLJ, COC, OYG, RAE, PEE,
050 C.P. Ribadeo A pé; CTG, RAE, PEE, LPZ,
051 A.M. Fonte de Santa Helena-Baldaio A pé; CTG, CLJ, COC, RAE,
052 A.M. Esteiro do río Anllóns A pé; COC, CLJ,
053 C.P. A Coruña Embarcación; CTG, CTS, COC, VEV, SVE, ULO, DSX,
054 C.P. A Coruña A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, OYG,
055 C.P. A Pobra do Caramiñal A pé; CTG, CLJ, CTS, COC,
056 C.P. Barallobre A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, VNA, OYF, PEE,
057 C.P. Cedeira A pé; DON,
058 C.P. Cedeira A pé; COC,
059 C.P. Corcubión A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, EQI, LPZ, PEE, KLK, ULO, DSX,
060 C.P. Espasante A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, DON, RAE, PEE, LPZ, OYF, OYG,
061 C.P. Ferrol, C.P. Barallobre, (plan conxunto) A pé; Embarcación; CTS, CTG, CLJ, COC, VNR, VEV, DSX, OYF, OYG,
062 C.P. Ferrol, C.P. Mugardos, C.P. Barallobre, (plan conxunto) Rastro de vieira ou volandeira; VSC,
063 C.P.Lira A pé; LPZ,
064 C.P. Lira, C.P. O Pindo, (plan conxunto) A pé; COC, CTG,
065 C.P. Miño A pé; Embarcación; CTG, CTS, COC, CLJ, OYF, RAE, PEE,
066 C.P. Noia, C.P. Muros, C.P. Porto do Son, C.P. Portosín, (plan conxunto) Embarcación; CTS, VNR, CTG, VNA, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, DSX,
067 C.P. Noia, C.P. Muros, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, KLK,
068 C.P. O Pindo A pé; PEE, LPZ,
069 Asociación de marisqueo a flote ría de Vigo, C.P de Baiona, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, VNR, CLJ, COC, VEV, ULO, VNA, KLK, DSX,
070 Asociación de marisqueo a flote da ría de Vigo (plan conxunto) Rastro de vieira ou volandeira; QSC, VSC,
071 C.P. A Guarda A pé; LPZ,
072 C.P. A Illa de Arousa A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX, PEE, RAE, EQK, LPZ,
073 C.P. A Illa de Arousa Embarcación; CTG, CTS, VNR, CLJ, VNA, COC, VEV, DSX, GKL,
074 C.P. Arcade A pé; CTG, CLJ, COC,
075 C.P. Arcade, C.P. Vilaboa, (plan conxunto) A pé; CTG, CLJ, COC,
076 C.P. Bueu Endeño remolcado; VNR,
077 C.P. Bueu Rastro de vieira ou volandeira; (para rabioso) GKL,
078 C.P. Bueu, C.P. Portonovo, C.P. Aldán-Hío, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, VNA, VNR, CLJ, VEV, ULO, COC, KLK, GKL, LVC,
079 C.P. Cambados Embarcación; CTG, CTS, VNR, VNA, CLJ, COC, VEV, DSX, GKL,
080 C.P. Cangas A pé; CTS, CTG, CLJ, COC, LPZ, VNA, PEE, ULO, RAE,
081 C.P. Cangas A pé; LPZ,
082 C.P. Cangas Endeño remolcado; VNR,
083 C.P. Carril A pé; CTG, CTS, CLJ, COC,
084 C.P. Carril Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC,
085 C.P. O Grove Embarcación; CTG, CLJ, CTS, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
086 C.P. Moaña A pé; CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, EQK, RAE, PEE, VEV, ULO,
087 C.P. Moaña, C.P. Cangas, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, PEE, VNA, VEV,
088 C.P. Pontevedra, C.P. Lourizán, C.P. Raxó, (plan conxunto) A pé; CTG, CTS, CLJ, COC, VNA, ULO, DSX, PEE, LPZ, RAE, VEV,
089 C.P. Pontevedra, C.P. Lourizán, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, C.P. Marín, (plan conxunto) Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNR, COC, VNA, ULO, VEV, OYF, DSX,
090 C.P. Redondela A pé; CTS, CTG, CLJ, VNA, COC, PEE, DSX, RAE,
091 C.P. Vigo A pé; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, ULO, LPZ, PEE,
092 C.P. Vilaboa A pé; CTS, CTG, CLJ, COC,
093 C.P. Vilanova Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, VNR, COC, VEV, DSX,
094 C.P. Vilaxoán Embarcación; CTG, CTS, CLJ, VNA, COC, DSX,

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Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2018

  1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 28 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

  2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.

  3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Cadro C: zonas de libre marisqueo da ría de Arousa non sometidas a plan de explotación

  • Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III)

Cotas máximas de captura

Especies kg/tripulante enrolado e a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) VSC / Voandeira (Aequipecten opercularis) QSC 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) COC 15 45
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) CTG 2 6
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) CTS (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) CLJ 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) VNR (1) 15 45
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) VNA 5 15
Carneiro (Venus verrucosa) VEV 5 15
Reloxo (Dosinia exoleta) DSX (2) 15 45

(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será a indicada no cadro de equivalencias

(2) A extracción do reló de lonxitude antero-posterior estará autorizada so para individuos do rango de tallas 30-35 mm nos bancos Bohído (Xastelas), Cabío e outras zonas. A extracción noutros bancos diferentes requerirá unha autorización expresa.

  • Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III)

Equivalencias entre ameixa babosa e ameixa rubia

Cotas máximas de captura: kg/tripulante enrolado e a bordo/día

Ameixa babosa (Venerupis corrugata) Ameixa rubia (Venerupis rhomboides)
5 5
4,5 6
4 7
3,5 8
3 9
2,5 10
2 11
1,5 12
0,5 14
0 15

Marisqueo a pé. Ría de Arousa (zona III)

Especies Cota máxima de captura (kg/mariscador/ día)
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) 3
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) 5
Cadelucha (Donax trunculus) 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) 5
Outros moluscos 15

Cadro D: zonas de libre marisqueo

  • Marisqueo desde embarcación

Cotas máximas de captura

Especies kg/tripulante enrolado e a bordo/día kg/embarcación/día
Zamburiña (Chlamys varia) / Voandeira (Aequipecten opercularis) 50 150
Berberecho (Cerastoderma edule) 20 60
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) 3 9
Ameixa babosa (Venerupis corrugata) (1) 5 15
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) 5 15
Ameixa rubia (Venerupis rhomboides) (1) 15 45
Reloxo (Dosinia exoleta) (2) 25 --
Carneiro (Venus verrucosa) 8 --
Ameixa bicuda (Venerupis aurea) 5 --
Cadelucha (Donax trunculus) 20 60
Ostra (Ostrea edulis)(3) 250 ud 500 ud
Outros moluscos - 30

(1) A equivalencia, para os efectos de topes de captura, entre ameixa babosa e ameixa rubia será de 1/2.

(2) A extracción do reloxo requirirá a súa autorización expresa.

(3) Para o caso da ostra, as cotas máximas están fixadas en unidades, e non en quilogramos.

Marisqueo a pé

Especies Cota máxima de captura (kg/mariscador/día)
Ameixa fina (Ruditapes decussatus) 3
Ameixa babosa (Venerupis pullastra) 5
Cadelucha (Donax trunculus) 3
Ameixa xaponesa (Ruditapes philippinarum) 5
Outros moluscos 15

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Artículo 5. Crustáceos

Los períodos autorizados en el año 2018 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.

Cadro E: outros crustáceos

Especie Períodos autorizados para o ano 2018
Nécora (Necora puber) Do 1 ao 5 de xaneiro / Do 1 de xullo ao 31 de decembro
Lumbrigante (Homarus gammarus) Do 1 de xaneiro ao 31 de marzo / Do 1 de xullo ao 31 de decembro
Lagosta (Palinurus elephas) Do 1 de xaneiro ao 30 de setembro
Santiaguiño (Scyllarus arctus) Do 1 ao 5 de xaneiro / Do 1 de outubro ao 31 de decembro
Cangrexo (Carcinus maenas) Todo o ano
Conguito (Macropipus corrugatus) Todo o ano
Patulate (Macropipus depurador) Todo o ano

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Articulado normativo:

Artículo 6. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2018

  1. Las entidades titulares de planes de explotación aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.

  2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

  3. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV (PE 403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE 403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.

  4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.

  5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución mediante la cual se autoriza o deniega la extracción, y expresará las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.

Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

  1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas, mediante orden de la consellería, cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas que dificultan o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.

  2. La Consellería del Mar podrá autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.

  3. La Consellería del Mar, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrá adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:

    a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.

    b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por el personal técnico de la consellería.

    c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.

Artículo 8. De los planes experimentales para el año 2018

  1. La Consellería del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo desde embarcación y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

  2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

  3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

  4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.

  5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes experimentales

  1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015¹², de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015¹², de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, previa la correspondiente resolución:

    a) Justificación y objetivos del plan experimental.

    b) Objetivos de explotación.

    c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

    d) Plan de extracción y comercialización:

    e) Plan financiero.

Artículo 10. Resolución

  1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015¹², de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. De los planes de explotación para el año 2019

  1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2018.

  2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

  3. El formulario normalizado a que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I (PE 403A) de esta orden.

  4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esa orden.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

  1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si no lo hiciesen así, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos párrafos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015¹², de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015¹², de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

    a) Objetivos de explotación.

    b) Evaluación del recurso.

    c) Plan de extracción y comercialización.

    d) Plan financiero.

Artículo 13. Aprobación

Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar, con anterioridad al inicio del año.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

  1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presentase la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane a través de presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ().

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

  1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de explotación en zonas de autorización (anexo III) o de planes específicos de explotación en zonas de libre marisqueo (anexo IV), los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsable de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.

  2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan experimental (anexo II) el plan experimental para el año 2018.

  3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan de explotación (anexo I), el plan de explotación marisquera para el año 2019, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl/content/plans-de-xestión-e-biodiversidade).

  4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  1. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone.

  2. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase el tamaño máximo establecido o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

  1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

  3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

  4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por temas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999³, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004¹⁰, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013¹³ por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional quinta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos.

Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2018, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Disposición adicional sexta. Extracción de mejillón silvestre

  1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

  2. En el marco de los planes de explotación podrá autorizarse a la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.

Disposición adicional séptima. El empleo del buceo en los planes de explotación

Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con artes o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación para efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposición adicional octava. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

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Disposiciones finales:

Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo\ Conselleira del Mar

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Planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2018.

DOG Núm. 245 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59444

ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2018.

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Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar los planes de gestión para recursos específicos para el año 2018 que fueron elaborados por las entidades asociativas del sector.

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Artículo 2. Percebe (Pollicipes pollicipes)

Se aprueban los planes de gestión para el año 2018 para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A.

Planes Especificos 2018 Percebe por zona de costa

Cuadro A: planes de gestión de percebe (Pollicipes pollicipes)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade Especies (alfa-3 FAO) (b)
095 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; PCB,
096 C.P. Burela Embarcación; PCB,
097 C.P. Celeiro Embarcación; PCB,
098 C.P. O Vicedo Embarcación; PCB,
099 C.P. Ribadeo A pé; PCB,
100 C.P. San Cibrao A pé; Embarcación; PCB,
101 C.P. A Coruña, C.P. Mera, C.P. Lorbé, C.P. Sada, C.P. Ares, (plan conxunto) A pé; Embarcación; PCB,
102 C.P. Aguiño A pé; Embarcación; PCB,
103 C.P. Caión A pé; Embarcación; PCB,
104 C.P. Camariñas Embarcación; PCB,
105 C.P. Camelle Embarcación; PCB,
106 C.P. Cariño Embarcación; PCB,
107 C.P. Cedeira Embarcación; PCB,
108 C.P. Corme A pé; Embarcación; PCB,
109 C.P. Espasante Embarcación; PCB,
110 C.P. Ferrol A pé; Embarcación; PCB,
111 C.P. Fisterra A pé; Embarcación; PCB,
112 C.P. Laxe A pé; Embarcación; PCB,
113 C.P. Lira A pé; PCB,
114 C.P. Lira Embarcación; PCB,
115 C.P. Malpica A pé; Embarcación; PCB,
116 C.P. Muros A pé; PCB,
117 C.P. Muxía A pé; Embarcación; PCB,
118 C.P. O Barqueiro-Bares Embarcación; PCB,
119 C.P. O Pindo A pé; PCB,
120 C.P. Porto do Son A pé; Embarcación; PCB,
121 C.P. Ribeira Embarcación; PCB,
122 C.P. A Guarda A pé; PCB,
123 C.P. A Guarda Embarcación; PCB,
124 C.P. Aldán-Hio A pé; PCB,
125 C.P. Baiona A pé; PCB,
126 C.P. Baiona Embarcación; PCB,
127 C.P. Bueu Embarcación; PCB,
128 C.P. Cangas Embarcación; PCB,
129 C.P. O Grove A pé; Embarcación; PCB,
130 C.P. Vigo A pé; PCB,

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Artículo 3. Solénidos (navaja/ muergo/ longueirón)

  1. Se aprueban los planes de gestión para el año 2018, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro B.

  2. Cuando la extracción de la navaja/ muergo/ longueirón se vaya a realizar mediante buceo con subministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

Planes Especificos 2018 Solénidos por zona de costa

Cuadro B: planes de gestión de solénidos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
149 C.P. A Pobra do Caramiñal MA; MSAS; EQK,
150 C.P.Aguiño MA; EQK, EQI,
151 C.P. Aguiño, C.P. Ribeira, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
152 C.P. Cabo de Cruz MA; EQK,
153 C.P. Camariñas, C.P. Muxía, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
154 C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, C.P. Lira, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
155 C.P. Laxe, C.P. Corme, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI,
156 C.P. Muros MA; MSAS; EQK, EQI,
157 C.P. Noia MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
158 C.P. Palmeira MA; EQK, EQI,
159 C.P. Porto do Son, C.P. Portosín, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
160 C.P. Ribeira MA; EQK, EQI,
161 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; EQK, RAE,
162 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; EQK, EQI,
163 C.P.Baiona MA; MSAS; EQK, EQI,
164 C.P. Bueu, C.P. Lourizán, C.P. Marín, C.P. Pontevedra, C.P. Portonovo, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK, EQI, RAE,
165 C.P. Cambados MA; MSAS; EQK, RAE,
166 C.P. Cangas MA; MSAS; EQK, EQI,
167 C.P. Moaña, Cíes Artesanais, S.C.G., (plan conxunto) MA; MSAS; EQK,
168 C.P Moaña, Cíes Artesanais, S.C.G., C.P. Redondela, C.P Vilaboa, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK,
169 C.P. O Grove MA; MSAS; EQK, EQI,
170 C.P. Redondela, C.P. Vilaboa, (plan conxunto) MA; MSAS; EQK,
171 C.P. Vigo MA; MSAS; EQK, EQI,
172 C.P. Vilanova MA; EQK, RAE,

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Artículo 4. Equinodermos

Se aprueban os planes de gestión para el año 2018, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro C.

Planes Especificos 2018 Equinodermos por zona de costa

Cuadro C: planes de gestión de equinodermos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO)
131 C.P. Celeiro A pé; URM,
132 C.P. San Cibrao, C.P. Ribadeo, C.P. Burela, A.M. San Cosme de Barreiros-Foz, (plan conxunto) A pé; URM,
133 C.P. A Coruña, C.P. Barallobre, (plan conxunto) MSAS; URM,
134 C.P. Aguiño, C.P. Ribeira, (plan conxunto) MA; MSAS; Bicheiro; URM,
135 C.P. Espasante A pé; URM,
136 C.P. Ferrol MSAS; URM,
137 C.P. Lira A pé; URM,
138 C.P. Lira, C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, (plan conxunto) MA; MSAS; URM,
139 C.P. Malpica, C.P. Corme, C.P. Laxe, C.P. Camelle, C.P. Camariñas, C.P. Muxía, (plan conxunto) MSAS; URM,
140 C.P. Muros MSAS; URM,
141 C.P. A Guarda A pé; URM,
142 C.P. A Guarda MSAS; URM,
143 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; URM, WBX,
144 C.P. Baiona A pé; MSAS; URM,
145 C.P. Bueu, C.P. Portonovo, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MSAS; URM,
146 C.P. Cangas MA; MSAS; URM,
147 C.P. O Grove MSAS; URM, WBX,
148 C.P. Vigo MA; MSAS; URM,

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Artículo 5. Oreja de mar

Se aprueban los planes de gestión para el año 2018, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D.

Planes Especificos 2018 Peneira por zona de costa

Cuadro D: planes de gestión de oreja de mar (Haliotis tuberculata)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO)
173 C.P. Fisterra, C.P. Corcubión, C.P. Lira (plan conxunto) MA; MSAS; HLT,
174 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; HLT,
175 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; HLT,
176 C.P. Bueu, C.P. Lourizán, C.P. Marín, C.P. Pontevedra, C.P. Portonovo, C.P. Raxó, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MA; MSAS; HLT,
177 C.P. Cangas MA; MSAS; HLT,

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Artículo 6. Algas

Se aprueban los planes de gestión para el año 2018, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas, que se relacionan en el cuadro E.

Planes Especificos 2018 Algas por zona de costa

Cuadro E: planes de gestión de algas

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO))
178 Algamar, S.L. A pé; HLZ, LAH, UDP, OFH, UVU,
179 Ceamsa, S.L. A pé; MVT, IMS, GHG,
180 Conservas Mar de Ardora, S.L. A pé; UVU, KJT, HLZ, L1O, LA5, UDP, B1B, UCU, ASN, FYS, GEQ, P2C, SWP, MVT, IMS, GHG, O1P, NLO, D1C, GJA, G1O, L1A,
181 Porto-Muíños, S.L A pé; KJT, (excepto KII,), IMS, ASN, HLZ, UDP, L1O, GJA, MVT, B1B, UVU, UCU, FYS, O1P, GHG, SWP, D1C, GLS, L1A, NLO, LA5,
182 Mª Carmen Sánchez Sánchez A pé; HLZ, UVU, UDP, FYS, LA5, KJT, MVT, IMS,
183 C.P. A Coruña, C.P. Sada, (plan conxunto) MA; MSAS; UVQ, LAZ, (agás LQX,), UDP, HLZ, KJT, OFH,
184 C.P. Camelle MA; MSAS; GEL, IMS, GHG, HLZ, LAZ, (agás LQX,), UVU, UCU, (agás FUU,), OFH,
185 C.P. Corcubión A pé; LAZ, (agás LQX,), HLZ, UVU, IMS, GEQ, MVT, UCU, (agás FUU,), KJT, ASN, LA5, UDP, FYS, B1B,
186 C.P. Fisterra MA; MSAS; UDP, LAH, L1O, HLZ, UVQ,
187 C.P. Muros MA; MSAS; OFH, GEL, LAZ, (agás LQX,) UCU, (agás FUU,), HLZ, UDP, Liquen (IMS, GHG,), UVU,
188 C.P O Pindo A pé; MVT, UVU, IMS, GEQ, GHG, UCU, (agás FUU,), B1B, P1C, FYS, O1P, LA5,
189 HQ Seaweed S.L. A pé; UVU, HLZ, KJT, (excepto KII,) FYS, O1P, UDP,
190 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; UDP, UVQ, HLZ, L1O, KJT, G1M,
191 C.P. A Guarda A pé; IMS, GEL, MVT, B1B, KJT, UVU, UCU,(agás FUU,), FYS, L1O, LAH, LA5, UDP,
192 C.P. A Guarda MA; MSAS; IMS, GEL, MVT, B1B, KJT, UVU, UCU, (agás FUU,), FYS, L1O, LAH, LA5, UDP,
193 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; L1O, UDP, LA5, FUV, UVU, KJT,
194 C.P. Baiona A pé; MSAS; KJT, LA5, UDP, B1B, UCU, (agás FUU,), FYS, MVT, IMS, O1P, NLO, UVQ,
195 C.P. Bueu, C.P. Lourizán, C.P. Marín, C.P. Pontevedra, C.P. Raxó, C.P. Portonovo, C.P. Sanxenxo, (plan conxunto) MSAS; UDP, L1O, GEL, GLS, IMS, MVT, GHG, UVU, ASN, F1S,
196 C.P. Cangas A pé; GEL, B1B, KJT, UVQ, FUV, LAZ, (agás LQX,), UDP, O1P, HLZ, EOW,
197 C.P. Cangas MSAS; L1O, LAH, UDP, LA5,
198 C.P. O Grove MSAS; GEL, B1B, KJT, UVQ, FUV, LAZ, (agás LQX,), UDP, O1P, HLZ, EOW,
199 C.P. Vigo MA; MSAS; A pé; LAZ, (agás LQX,), LA5, UDP, HLZ, UVU, IMS, OFH,, KJT, NLO, O1P, FUV,
200 C.P. Vilanova MA; MSAS; HLZ, UVU, LA5, KJT,

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Artículo 7. Anémonas

Se aprueban los planes de gestión para el año 2018, para la extracción de anémonas presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F.

Planes Especificos 2018 Anémonas por zona de costa

Cuadro F: planes de gestión de anémonas (Anemonia sulcata)

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO)
201 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; NOW,
202 C.P. A Coruña, C.P. Barallobre, (plan conxunto) MSAS; NOW,
203 C.P. Ferrol MSAS; NOW,
204 C.P. A Guarda A pé; NOW,
205 C.P. Aldán-O Hio MA; MSAS; NOW,
206 C.P. A Illa de Arousa MA; MSAS; NOW,
207 C.P. Baiona A pé; MA; MSAS; NOW,
208 C.P. Cangas MA; MSAS; NOW,
209 C.P. O Grove MSAS; NOW,
210 C.P. Vigo A pé; MA; MSAS; NOW,

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Artículo 8. Poliquetos

Se aprueban los planes de gestión para el año 2018, para la extracción de poliquetos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G.

Planes Especificos 2018 Poliquetos por zona de costa

Cuadro G: planes de gestión de poliquetos

idPlanAnual Entidade(a) Modalidade (c) Especies (alfa-3 FAO) (b)
211 A.M. San Cosme de Barreiros-Foz A pé; ARM,
212 A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio A pé; ARM,
213 C.P. A Coruña A pé; MSAS; ARM, UBI,
214 C.P. Camelle, C.P. Corme, C.P. Laxe, C.P. Malpica, (plan conxunto) A pé; MA; MSAS; UBI,
215 C.P. Corcubión A pé; ARM, NER, DIN,
216 C.P. Corcubión MA; MSAS; UBI,
217 C.P. Ferrol MSAS; ARM, NER, UBI,
218 C.P. Lira A pé; UBI, NER, ARM,
219 C.P. Lira MSAS; UBI,
220 C.P. Miño A pé; ARM, NER, UBI, DIN,
221 C.P. Muros MA; MSAS; ARM, NER, UBI, DIN,
222 C.P. O Pindo A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
223 C.P. Porto do Son A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
224 C.P. Porto do Son MA; MSAS; UBI,
225 C.P. Aldán-O Hio A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
226 C.P. Cambados A pé; ARM, DIN, NER,
227 C.P. Cangas MA; MSAS; UBI,
228 C.P. O Grove A pé; ARM, DIN, NER, UBI,
229 C.P. Portonovo A pé; UBI,
230 C.P. Redondela A pé; DIN, NER,
231 C.P. Sanxenxo A pé; UBI,
232 C.P. Vigo A pé; ARM, DIN, NER,
233 C.P. Vilaboa A pé; ARM, DIN, NER,
234 C.P. Vilanova MA; DIN,

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Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Zonas de trabajo de los sectores de a pie y desde embarcación

Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Disposición adicional segunda. Tope de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens)

Cuando los topes de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens) se establezcan mediante una medida volumétrica empleando un vaso graduado, las personas participantes del plan emplearán el mismo tipo de medida.

Disposición adicional tercera. El empleo del buceo en los planes de gestión

Según la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin prejuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o requisitos que establezca la normativa vigente.

Disposición adicional cuarta. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

Disposición adicional quinta. Planes de xestión de recursos específicos para el 2019

Las personas interesadas en desarrollar un plan de gestión de recursos específicos en el año 2019, deberán adjuntar con la solicitud, un plan de gestión para ese año, para lo cual se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl/content/plans-de-xestion-e-biodiversidade)

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Disposiciones finales:

Disposición última primera. Consulta de los planes de gestión

Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.

Disposición última segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo\ Conselleira del Mar

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Abreviatura (a) Entidad:
Abreviatura  
A.M. Asociación de mariscadoras
C.P. Confraría de pescadores

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Abreviatura (b) Especies:
Abreviatura Nombre comercial Nombre científico alfa-3 FAO
AF Ameixa fina Ruditapes decussatus CTG
AB Ameixa babosa Venerupis corrugata CTS
AR Ameixa rubia Venerupis rhomboides VNR
AX Ameixa xaponesa Ruditapes philippinarum CLJ
Abc Ameixa bicuda Venerupis aurea VNA
Am Ameixón Callista chione KLK
Ar Arola Lutraria spp UTL
B Berberecho Cerastoderma edule COC
Bll Berberecho birollo Cerastoderma glaucum KTG
Bu Cornecho truncado Murex trunculus FNT
C Carneiro Venus verrucosa VEV
Cd Cadelucha Donax trunculus DON
Ce Cornecho espinoso Bolinus brandaris BOY
Ch Chirla Chamelea gallina SVE
Cm Caramuxo Littorina littorea PEE
Cn Cornecha Spisula solida ULO
L Lapa Patella vulgata LPZ
Lon Longueirón Ensis siliqua EQI
LonV Longueirón vello Solen marginatus RAE
N Navalla Ensis magnus EQK
O Ostra Ostrea edulis OYF
OX Ostra xaponesa Crassostrea gigas OYG
Rb Rabioso Glycimeris glycimeris GKL
R Reloxo Dosinia exoleta DSX
S Saltón Laevicardium crassum LVC
V Vieira Pecten maximus SCE
VOL Voandeira Aequipecten opercularis QSC
Z Zamburiña Chlamys varia VSC
Am Mangón, miñoca de area Arenicola marina ARM
Dn Miñoca de tubo, casulo Diopatra neapolitana DIN
Hd Miñoca Hediste diversicolor NER
Li Gabián Lumbrineris impatiens UBI

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Abreviatura (c) Modalidad
Abreviatura  
MA Buceo en apnea
MSAS Buceo con suministro de aire desde superficie

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